27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Un error no visto

La justicia española condenó a un hospital público de Sevilla y al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a una paciente por los daños que sufrió cuando profesionales de ese nosocomio le aplicaron en sus ojos un producto para preparar su cirugía causándole una disminución de la visión.

 
La sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y dispuso que el hospital le pague a la mujer un suma cercana a los 65 mil euros por los daños y perjuicios que sufrió la mujer al ser atendida en el mencionado centro asistencial.

Según la sentencia la mujer tenía que ser operada de cataratas en el hospital San Juan de Dios de Sevilla, por lo que el 13 de junio de 2000 le aplicaron un producto destinado a preparar la intervención, que le produjo intensos dolores, pérdida de visión y daños a su vista.

El tribunal basó su pronunciamiento en un informe pericial de la Universidad de Sevilla que determinó que la sustancia aplicada a la mujer tenía una viscosidad 1,17 veces superior a la normal y destacó, además, que antes había causado una reacción idéntica en otro paciente.

Para los jueces, ante la negativa reacción del primer paciente al medicamento los médicos “no deberían haberlo inyectado al segundo, e inmovilizar el viscoelástico, por entender que no estaba en perfectas condiciones, como posteriormente se acreditó".

Así el alto cuerpo judicial tuvo por demostrado un "anormal funcionamiento del servicio público sanitario" por lo que resolvió condenal al hospital junto con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la paciente en 64.649 euros por la invalidez y pérdida de visión causadas.



dju / dju
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