28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El que no llora no mama

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que los ahorristas que hayan convertidos sus ahorros en dólares a la relación 1 U$S = $1,40 y no hubieren manifestado disconformidad al momento de la extracción, no podrán accionar por la diferencia de cotización con el dólar actual. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala III integrada por Guillermo Antelo y Gustavo Recondo en autos “Panebianco Juan C/Poder Ejecutivo y otro s/ Amparo” confirmando el criterio ya adoptado en la causa “Loza Julio Cesar c/ Poder Ejecutivo y otro s/ Amparo” ambas del mes de abril de 2004 y que recién han trascendido a la prensa.

En ambas causas, se reclamó la restitución de la diferencia de cotización entre la suma pesificada percibida, y la cantidad de pesos necesarios para adquirir la cantidad de dólares que tenía depositado en la entidad bancaria.

Sin embargo, tanto en primera instancia como en la cámara las decisiones judiciales fueron unánimes en rechazar la pretensión de los actores que no hayan manifestado la disconformidad con la relación de cambio fijada en ese entonces por las normas de emergencia.

Entre los argumentos expuestos, se dijo que con la percepción de las órdenes de pago aludidas, “la demandada hubo cancelado la obligación”, toda vez que “el accionante “se avino a la aceptación del pago” ofrecido dentro del marco normativo previsto a esa fecha por la normativa de emergencia que no fuera oportunamente impugnada en forma fehaciente.

En base a la doctrina de los actos propios, y de la seguridad jurídica, manifestaron los magistrados que “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” ya que el principio de la seguridad jurídica, quedaría resentido si fuera admisible que pudiera lograr tutela jurídica la conducta de quien primero acata una norma y luego la desconoce.

Concluyeron los magistrados que los ahorristas optaron “sin aclarar que lo hacían por necesidad de disponer de algo de su dinero sin que tal conducta significara consentimiento del régimen” y aceptaron voluntariamente las condiciones establecidas para hacerse de su dinero.



dju / dju

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