En su resolución la cámara había entendido que el accionar del agente encuadraba en el delito de homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo y por unanimidad, le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer el cargo de policía de la Provincia de Córdoba por el término de cinco años.
Los hechos se dieron el 15 de abril de 2000, cuando en momentos en que se desarrollaba un recital de la Mona Jiménez en el Club Atenas, el oficial ayudante Roque Avelino Centurión y el Cabo Marcelo González, que se encontraban en el lugar prestando servicio adicional de vigilancia, seguían con paso rápido, trotando, a Juan Carunchio.
A unos metros de sus compañeros se encontraba, Francisco Bravo, a quien aquéllos le gritaron que "parara" a Carunchio. Ante ello, éste se ubicó en medio de la calle y con la convicción de que el joven que corría intentaba eludir el accionar policial, tomó la tonfa que portaba y con el propósito de detenerlo o reducirlo, le dio un golpe impactando en la sien derecha.
Con motivo del golpe, la víctima sufrió fisura vertical de 6 cms. en hueso temporal derecho, machucamiento de su músculo temporal derecho en una franja correlativa a la fisura y rotura de la arteria meníngea media, por lo que fue internado en estado de coma, falleciendo, a consecuencia las lesiones.
El tribunal se basó en los dichos de Manuel Maldonado, docente de Defensa Personal en la Escuela de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Córdoba, quien explicó que con relación a la enseñanza del uso de la tonfa, lo primero que se le enseña al alumno, es que “no se debe golpear sobre la cabeza, la columna vertebral y cualquier lugar que produzca una herida cortante” y destacó que lo más importante es que se le hace conocer que “es elemento defensivo y no represivo”.
Según se desprende del fallo, la tonfa es un elemento que tiene autorizada su portación pero “no está reglamentado” y es diferente de la barita de goma, ésta es flexible, corta en su longitud, en cambio éste elemento tiene mayor longitud, tiene empuñadura, a partir de ésta, se divide en brazo o mango corto y brazo largo y es contundente.
Al abordar el encuadre legal del hecho, se sostuvo que configuraba un homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo, por cuanto quedó establecido que Bravo, al detener la huida de Carunchio ante la orden de sus superiores Centurión y González, obró en el legítimo ejercicio del poder de ejecución correspondiente a un cargo público pero, al golpear con la tonfa, “se excedió en el modo que requería la acción”.
Según el fallo, en ciertos casos, el uso de la fuerza pública por la autoridad en ejercicio de sus funciones está justificada aunque cause lesiones, pero ella debe “adecuarse racionalmente a la necesidad que las circunstancias imponen”.
En la sentencia puede leerse que Bravo sólo tuvo la intención de detener, parar, reducir a Carunchio que huía y, para ello, aplicó un golpe de relativa entidad (leve pero no tan leve) en la cabeza de éste y para los jueces “su accionar por el lugar donde aplicó el golpe fue imprudente”, lo que sumado a la ausencia de toda otra agresión y a la intensidad del golpe, demuestra, según opinaron, que al traspasar los límites de la necesidad “no hubo en Bravo una finalidad ilegítima inspirada en mala intención; por ello, se trata el caso de un exceso en la acción y no en el fin..."Exceso en el ejercicio de un cargo El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba condenó a un policía de la provincia que mató a un particular cuando lo golpeó en la cabeza con una tonfa, arma que es utilizada por los agentes para la defensa. Los jueces entendieron que el imputado cometió el delito de homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo. FALLO COMPLETOEl tribunal provincial tomó la medida en los autos “Bravo, Francisco David P.S.A. Homicidio Preterintencional Recurso De Casación E Inconstitucionalidad” en donde la defensa del imputado se agravió por la sentencia de la Cámara Décima del Crimen cordobesa.
En su resolución la cámara había entendido que el accionar del agente encuadraba en el delito de homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo y por unanimidad, le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer el cargo de policía de la Provincia de Córdoba por el término de cinco años.
Los hechos se dieron el 15 de abril de 2000, cuando en momentos en que se desarrollaba un recital de la Mona Jiménez en el Club Atenas, el oficial ayudante Roque Avelino Centurión y el Cabo Marcelo González, que se encontraban en el lugar prestando servicio adicional de vigilancia, seguían con paso rápido, trotando, a Juan Carunchio.
A unos metros de sus compañeros se encontraba, Francisco Bravo, a quien aquéllos le gritaron que "parara" a Carunchio. Ante ello, éste se ubicó en medio de la calle y con la convicción de que el joven que corría intentaba eludir el accionar policial, tomó la tonfa que portaba y con el propósito de detenerlo o reducirlo, le dio un golpe impactando en la sien derecha.
Con motivo del golpe, la víctima sufrió fisura vertical de 6 cms. en hueso temporal derecho, machucamiento de su músculo temporal derecho en una franja correlativa a la fisura y rotura de la arteria meníngea media, por lo que fue internado en estado de coma, falleciendo, a consecuencia las lesiones.
El tribunal se basó en los dichos de Manuel Maldonado, docente de Defensa Personal en la Escuela de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Córdoba, quien explicó que con relación a la enseñanza del uso de la tonfa, lo primero que se le enseña al alumno, es que “no se debe golpear sobre la cabeza, la columna vertebral y cualquier lugar que produzca una herida cortante” y destacó que lo más importante es que se le hace conocer que “es elemento defensivo y no represivo”.
Según se desprende del fallo, la tonfa es un elemento que tiene autorizada su portación pero “no está reglamentado” y es diferente de la barita de goma, ésta es flexible, corta en su longitud, en cambio éste elemento tiene mayor longitud, tiene empuñadura, a partir de ésta, se divide en brazo o mango corto y brazo largo y es contundente.
Al abordar el encuadre legal del hecho, se sostuvo que configuraba un homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo, por cuanto quedó establecido que Bravo, al detener la huida de Carunchio ante la orden de sus superiores Centurión y González, obró en el legítimo ejercicio del poder de ejecución correspondiente a un cargo público pero, al golpear con la tonfa, “se excedió en el modo que requería la acción”.
Según el fallo, en ciertos casos, el uso de la fuerza pública por la autoridad en ejercicio de sus funciones está justificada aunque cause lesiones, pero ella debe “adecuarse racionalmente a la necesidad que las circunstancias imponen”.
En la sentencia puede leerse que Bravo sólo tuvo la intención de detener, parar, reducir a Carunchio que huía y, para ello, aplicó un golpe de relativa entidad (leve pero no tan leve) en la cabeza de éste y para los jueces “su accionar por el lugar donde aplicó el golpe fue imprudente”, lo que sumado a la ausencia de toda otra agresión y a la intensidad del golpe, demuestra, según opinaron, que al traspasar los límites de la necesidad “no hubo en Bravo una finalidad ilegítima inspirada en mala intención; por ello, se trata el caso de un exceso en la acción y no en el fin..."