27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Responsabilidad por cosas riesgosas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Policlínico Bancario a indemnizar a un proveedor de la institución que sufrió un accidente cuando una de sus piernas quedó atrapada en una boca de desagüe, la que se encontraba destapada para facilitar el drenaje del agua de lluvia. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Meza Roman c/ Policlinico Bancario y otros s/daños y perjuicios” en los cuales la parte demandada se agravió por la responsabilidad que se le atribuyó en le primera instancia.

Según consta en el fallo, Meza perseguía el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios que refirió haber sufrido el 27 de diciembre de 1.999, cuando ingresó al recinto de la demandada con un rodado marca Fiat Fiorino para hacer una entrega de mercadería que le había sido encomendada.

En ocasión de descender de su rodado para abrir el segundo portón de acceso -dentro del perímetro del hospital- y bajo una copiosa lluvia que había inundado toda la zona, introdujo su pierna en una boca de tormenta que no era visible y que no se encontraba tapada por cuanto los empleados del policlínico habrían retirado la tapa para agilizar el fluido del agua.

La Cámara tuvo por acreditado que el día del accidente la firma Confecat envió un vehículo al Policlínico Bancario, a fin de hacer una entrega de mercadería y que el actor resultó ser la persona encargada de materializarla, así como que en esa fecha fue atendido en la guardia del referido nosocomio donde se le efectuó una radiografía.

Según el fallo es factible establecer que las pruebas reunidas llevaban a la conclusión de que el actor condujo su camioneta hasta la entrada del nosocomio y que luego se le brindó atención allí, y que “indudablemente el accidente lo sufrió en las circunstancias de tiempo y lugar que manifestó en su demanda”.

Así, expresaron que resultaba por demás “desacertada” la apreciación que se vierte en los agravios acerca de que el día del siniestro no llovió, pues inversamente a lo manifestado por el quejoso, el Servicio Meteorológico informó en sentido positivo a esta cuestión y además la totalidad de los testigos dijeron que aquel día, en el momento en que se produjo el accidente, estaba lloviendo.

De ese modo, el tribunal confirmó la condena contra la obra social, y por ende ésta deberá abonar a la parte actora la suma de 15.400 pesos en concepto de indemnización por los daños sufridos.



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