De esta forma fue denegada la excarcelación y rechazada la impugnación al procesamiento con prisión preventiva, al entender los magistrados que la resolución apelada “no provenía del superior tribunal de la causa” ya que primero debía intervenir la Cámara Nacional de Casación Penal.
Cabe recordar que la Sala II de la Cámara Federal había confirmado a fines de 2002 el procesamiento con prisión preventiva de Piana, manteniendo el embargo por 15.000.000 de pesos sobre sus bienes y desestimaron los planteos de la defensa sobre la supuesta participación subsidiaria de Piana.
Para los camaristas, en la investigación del juez Jorge Luis Ballestero “se comprobó que los integrantes del llamado grupo Piana, montaron y utilizaron una estructura empresarial a los fines de defraudar al Estado Nacional, mediante la simulación de una cadena de operaciones entre empresas, en las que determinadas firmas figuraban realizando trabajos -supuestos- sobre productos que luego se destinaban a la exportación.”
Otro tema
Por otra parte, en la causa caratulada “Vallejo, Guillermo Alberto c/ Editorial La Capital S.A.”, los ministros entendieron que el magistrado, esta vez actor, no había identificado precisamente las notas en las que opinaba que el diario había incurrido en excesos al considerarlo directa o indirectamente como jefe o integrante de una asociación ilícita.
Expresó el tribunal que el artículo titulado “Un caso del juez de la superbanda” se refería a las investigaciones de las que surgieron elementos de juicio que derivaron en el jury de enjuiciamiento a Vallejos, pero que ni de ese título ni de las notas acompañadas con la demanda podía inferirse que el diario hubiese tratado de formar la imagen de que el apelante fuera jefe o miembro de la superbanda.
Cabe recordar que en la causa el actor dedujo demanda a fin de que se le indemnizara el daño moral sufrido con motivo de la publicación de una serie de artículos en el diario La Capital de la ciudad de Mar del Plata, que consideró como una auténtica campaña de difamación en su contra.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires habría declarado procedente el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por el órgano periodístico, revocando la sentencia de alzada y rechazando la demanda, por considerar que no correspondía formular juicio de reproche alguno a la demandada porque los hechos publicados eran veraces, lo cual despojaba de ilicitud a las publicaciones impugnadas por el demandante, según los términos de los arts. 512 y 1109 del Código Civil.
Debido a esa resolución Vallejo había recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual finalmente decidió rechazar el recurso.