Cabe recordar que el proceso de remoción a Marquevich se inició luego de que el Consejo de la Magistratura comenzara a fines del año pasado, a analizar la actuación del magistrado en la causa seguida contra Ernestina Herrera de Noble, siendo por ello suspendido en sus funciones.
Herrera de noble estuvo procesada y detenida por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro acusada de haber adoptado ilegítimamente a Felipe y Marcela, presuntos hijos de desaparecidos, según denunciara la agrupación Abuelas de Plaza de Mayo.
Luego del dictamen acusatorio, el jurado de enjuiciamiento consideró que Marquevich ha incurrido en la causal de mal desempeño, consistente, en el caso, “en una actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y en el desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria.”
Consideró el jury que “El doctor Marquevich ha incurrido en un exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional que le fuera otorgado, desnaturalizando los fines específicos de las medidas de coerción personal y del instituto de la excarcelación previstos por el ordenamiento legal, quebrando de esta forma el deber de imparcialidad que sobre él pesaba.”
Añadió el tribunal que “se encuentra acreditado que el auto que ordenara la detención de la señora Ernestina Laura Herrera de Noble y la resolución que denegara su excarcelación, resultaron decisiones manifiestamente desproporcionadas y evidencian que el juez ha ejercido sus facultades en forma irrazonable y arbitraria”
En efecto, precisó el jurado que “la privación de la libertad tuvo exclusivo sustento en la voluntad del doctor Marquevich, con manifiesto agravio tanto a las garantías constitucionales de la imputada, como a su deber de administrar justicia con lealtad” lo cual configura un desvío de poder.
Marquevich había sido acusado por el cargo “de evidente parcialidad y desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria” materializado en tres actos procesales: a) haber ordenado la detención de Ernestina Herrera de Noble de modo arbitrario, apartándose de las reglas del Código Procesal Penal de la Nación, b) haber denegado la excarcelación de aquélla de modo arbitrario y c) haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria formulado a su respecto.