20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo por menores cartoneros

Fue por una acción de amparo promovida por la ex candidata a jefe de gobierno, Patricia Bullrich y por Fernando Caeiro, jefe de gabinete de Alternativa de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad deberá darle subsidios y becas a los menores de 18 años que sean cartoneros. TEXTO COMPLETO

 
Así lo dispuso recientemente el titular del Juzgado en lo Contecioso Adminitrativo de la Ciudad de Buenos Aires Nº 9, Augusto Kersman, en autos “Bullrich Patricia y otros c / GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” a raíz de presentaciones del defensor de menores Gustavo Moreno y de la ex ministra de Trabajo Patricia Bullrich. El juez hizo lugar a la acción de amparo iniciada por Bullrich, pero solamente con el alcance que pidió Moreno.

En la resolución, el magistrado dispuso “la caducidad inmediata de todas las credenciales que hubieran sido entregadas a personas menores de edad que no hubieran cumplido los 15 años, otorgarles una beca escolar para que continúen los estudios, en caso de haberlos abandonado y un subsidio que reemplace los ingresos que obtenían como consecuencia de la actividad que desarrollaban hasta el presente”

En tanto, los adolescentes que tengan entre 15 y 17 años y trabajen de cartoneros tendrán que presentar una autorización de sus padres o tutores para que no se les quite la credencial. El Gobierno de la Ciudad también deberá ofrecerles becas y subsidios que remplacen lo que ganan como recuperadores urbanos para que puedan retomar sus estudios.

Por otra parte, el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de laCiudad tendrá que presentar todos los meses un relevamiento ante el juzgadodonde figuren en qué situación están los chicos cartoneros.

Además, y a petición del fiscal Alfredo Gusmán, el juez declaró la inconstitucionalidad de la ley 992 (de recuperadores urbanos) por no establecer un régimen especial para personas menores de edad.

Los amparistas habían reclamado esta medida en la presentación debido a que “el GCBA viola la Constitución, los acuerdos internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 20744 de Contrato de Trabajo, la ley 19587 de Higiene y Seguridad, al utilizar a personas menores de edad para realizar tareas de recolección de residuos”.

La representación letrada de la demandada manifiestó que “la Ciudad no habilita ni permite trabajar a menores en horario nocturno, como afirma la amparista, solo entrega credenciales que acreditan calidad de recuperador urbano a aquellos mayores de 15 años que hayan cumplido con los requisitos previstos en el decreto N° 622/GCBA/2003, reglamentario de la ley 992.”

Cabe resaltar que en su dicatmen, el fiscal afirmó que “debiera el Estado controlar o participar más activamente en el desarrollo de tales actividades por parte de los menores, no solo sugiriendo las medidas a tomar en caso de accidentes, sino controlando periódicamente y en forma gratuita el estado de salud de los mismos, controlando asimismo, el cumplimiento del plan obligatorio de vacunación, ofreciendo paralelamente a aquellos habitantes que manifiesten su intención de continuar estudiando, un plan de becas de estudio, ya sea para completar la escolaridad primaria o secundaria o aprender algún oficio”.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486