Según, consta en el fallo N. promovió la demanda de separación personal contra R., alegando la causal objetiva que prevé el artículo 204 del Código Civil, afirmando que por decisión de ambas partes, interrumpieron la convivencia en el mes de octubre de 1.998, en razón de factores que hacían imposible mantener la unión.
Corrido el traslado, el demandado se presentó y dedujo reconvención alegando la exclusiva culpa de la actora fundando su derecho en lo dispuesto en los arts. 204 y 202 inc. 4° del Código. Ante ello, la accionante tras formular la negativa de los hechos, reconvino al demandado por la causal de injurias.
En primera instancia, la juez desestimó ambas reconvenciones e hizo lugar a la demanda, por la causal objetiva prevista en el art. 204, que establece que ”podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente”.
Entonces, la sentencia fue recurrida sólo por la parte actora, ya que para ella se configuraba la causal de injurias graves, a raíz de los supuestos maltratos tanto psíquicos como físicos a los que era sometida.
Tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada, se dio preponderancia a las declaraciones testimoniales de los testigos, los que coincidieron que si bien la relación del matrimonio no era buena, nunca se habían presenciado escenas de violencia física, aunque reconocieron que la demandada siempre comentaba que era víctima de ese tipo de hechos.
Fue la mucama del matrimonio la que llegó a deslizar supuestos hechos de violencia, pero a raíz de que esta se fue a trabajar a la casa de la mujer, el tribunal entendió que, posiblemente se viera influida por tal situación.
Coincidieron los camaritas, en base a las declaraciones de los testigos que salvo en el lapso inmediatamente anterior a la decisión conjunta de separase, la pareja era vista como un matrimonio normal, así como que el comportamiento del accionado para con su mujer era correcto.
Entonces, la sala H entendió que el estudio de la prueba aportada no permite tener por acreditados los hechos que se imputan al demandado para configurar la causal de injurias graves alegada por lo cual se confirmó el fallo de la primera instancia.