La ADC había iniciado un amparo colectivo en diciembre de 2003 contra el Estado Nacional, a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del art. 5, inc. 4, de la resol. 323/2002, que establecía el Reglamento Básico de la Residencia de Salud, norma dictada por el Ministerio de Salud de la Nación.
En la presentación, la ONG sostuvo que la resolución cuestionada, era contraria al principio constitucional de “igualdad ante la ley” al prohibír a extranjeros la obtención y permanencia en las residencias médicas de los hospitales públicos dependientes del Estado Nacional.
Posteriormente a la presentación de la demanda, el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.871 referida a la Política Migratoria Argentina, que fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 21 de enero de 2004, estableciendo en el articulo 6° que “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.
Ante ello el Director Nacional de Políticas de Recursos Humanos de Salud del citado Ministerio dictó con fecha 18 de marzo de este año, la Circular nº 1 en la cual se notificó a los responsables de Recursos Humanos de todo el país a adecuar al llamado a Concurso de Residentes del Equipo de Salud a la mencionada Ley 25.871, permitiendo el acceso de los extranjeros a los mismos, previa acreditación de los requisitos que en ella se citan.
Así el 31 de mayo el juez Fernández dictó sentencia en la causa, señalando que la cuestión planteada por la ADC había devenido abstracta, “… habida cuenta que había cesado la lesión a los derechos constitucionales que se invocaran en la demanda…”, en razón del citado de las disposiciones legales.