20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Actividad periodística: concepto y amplitud

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia al considerar que la tarea desarrollada por el actor, quien se había definido como editor y compaginador de TV, son de índole periodística por estar destinada a la comunicación e información general mediante un medio audiovisual. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI en autos "Novoa Hernan c/Pramer SCA s/Despido" en la cual el actor se presentaba en su demanda como “editor periodista-compaginador” del noticiero diario “Enterarte”, que se difundía a través del Canal (á).

Había señalado que su actividad consistía en compaginar y editar el material en crudo realizado el día anterior luego de que éste era visualizado, momento en el cual se determinaba lo que era apropiado para ser emitido.

A pesar de que describió que su rutina era receptada en las previsiones del Estatuto del Periodista, en primera instancia la magistrada consideró que no ha probado haberse desempeñado como periodista profesional. Siendo así, no se halla receptado en el Estatuto del Periodista Profesional ni tampoco en el convenio colectivo 124/75 que regula las actividades de la Prensa Televisiva.

Apelada la sentencia, sobre el punto el vocal preopinante Capón Filas se remitió a la definición aportada por el diccionario de la Real Academia Española que dice que “periodista es la persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión”.

Así, añadió que las tareas realizadas por el actor concretadas en seleccionar notas para la información general, “si bien no son receptadas en ninguna de las categorías profesionales indicadas en el Estatuto del Periodista Profesional, son de índole periodística porque estaban destinadas a la comunicación e información general mediante un medio audiovisual”.

Por otra parte agregó que las tareas bien podrían receptarse en la categoría convencional de Productor Periodístico, “que es el que se dedica a ubicar e investigar las notas que posteriormente realizará el auriconista con cualquiera de los sistemas de sonido directo o en cámara, durante el transcurso de un programa”.

Expuso el magistrado que “también es su función el concretar entrevistas con los protagonistas de la actualidad y de brindar a la redacción toda la información pertinente al caso, suceso o personaje, extractada en una ficha o informe que quedará en poder de la Empresa”

Teniendo en cuenta las normas del Estatuto y las del convenio 131/75 –convenio de actividad que describe las tareas televisivas en el artículo 13- se tiene que el actor, editor en el lenguaje del convenio, es periodista en el lenguaje del Estatuto, porque su tarea estaba destinada a la comunicación general en un medio masivo.

Con esta nueva calificación, en voto que fue compartido por el vocal Fernández Madrid, el tribunal consideró que ésta ubicación normativa hace que se deba revisar la sentencia de primera instancia, con lo cual finalmente se resolvió aumentar el monto de la indemnización acordada, adicionando a la sentencia la suma de $25.556,91.



dju / dju

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