20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo por una vivienda digna

Ordenan a la provincia de Entre Ríos y al Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda para que otorgue una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, a una familia que tiene un hijo desnutrido y gravemente enfermo.

 
Así lo resolvió la juez Claudia Salomón al hacer lugar a la acción de amparo, dando respuesta a los padres del menor quienes desde diciembre están haciendo gestiones y necesitan “una pronta y efectiva solución a la situación de este niño que no puede esperar, dado que su estado de salud, no lo permite”, expresan los considerandos del fallo.

El caso involucra a un matrimonio que tiene un hijo de 9 años, que padece fibrosis quística, desnutrición crónica, asma crónica y toxoplasmosis. La familia solicitó la intervención de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 de la provincia, debido a la controversia que había surgido con el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV), y la urgencia de contar con una vivienda en condiciones dignas habiéndose demostrado los escasos ingresos de sus padres.La familia acudió a la justicia cuando vieron que fracasaban las gestiones realizadas en el Instituto, el cual les había adjudicado en tenencia provisoria una vivienda en Gualeguaychú, donde había sido trasladado el jefe de familia, un agente de la policía provincial, y la madre, una ex contratada del Consejo del Menor, y recientemente desvinculada del mismo. Desde allí les resultaba inaccesible llegar a los hospitales de Buenos Aires, Garrahan y Malbrán, centros a los que siguen concurriendo para la atención de su hijo.

Un nuevo traslado del padre a Paraná, generó la necesidad de la familia de radicarse en la capital provincial. Hacia fines de la anterior gestión de gobierno, cuando solicitaron la vivienda en Paraná, les respondieron que serían tenidos en cuenta, y que se les adjudicaría en el mes de diciembre, cuando concluyera la construcción de un plan habitacional pero que, mientras tanto debían renunciar a la casa de Gualeguaychú, donde vivían hasta ese momento, lo que efectivamente hicieron y entregaron las llaves. Sin embargo, no tuvieron novedad.

Ante la falta de respuestas y el agravamiento del estado de salud de su hijo, concurrieron a la Defensoría Nº 2, que solicitó al organismo provincial que reviera la situación. El planteo fue a partir de la “violación de los derechos constitucionales a la salud, a la vida, a la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna” y a fin de “no judicializar la cuestión”.

Como la situación especial de esta familia no fue comprendida por las autoridades, fue que se entabló una demanda, para que ya sea a través del IAPV o del Estado provincial como garante último de las políticas públicas de vivienda, les sea otorgada.

El 20 de abril se hizo lugar a una medida cautelar que ordenaba que en el término de 48 horas se entregara una vivienda en calidad de tenedores precarios a esa familia pero no se ejecutó porque existían conversaciones que hacían prever una salida satisfactoria para el menor. Así también, se suspendió el plazo para contestar el amparo y se fijó uno nuevo, ante un pedido de la fiscal de Estado, la doctora Claudia Mizawak.

Finalmente, vencido el plazo, el IAPV rechazó la demanda argumentando que en caso de acceder, afectaría el derecho constitucional de igualdad ante la ley en función del listado de gente en espera por una vivienda.

Con esta respuesta, la juez Salomón dictó la sentencia en la que ordenó al Instituto y al Estado provincial para que en el término improrrogable de 48 horas otorgue la tenencia aún precaria de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad y en condiciones socio ambientales adecuadas a la enfermedad del niño para ser habitada por toda la familia, siendo apelada por el Estado, aunque por el efecto devolutivo deberá cumplirse.Aclara, la juez en su sentencia, que por estar en juego el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, de los que son garante los estados Provincial y Nacional es que se notificó al Gobierno Nacional del inicio de la demanda ya que el Estado Nacional al ratificar un tratado de esa naturaleza se obliga internacionalmente a garantizar su cumplimiento y si no lo hace a través de las leyes, jueces u organismos administrativos y se ocasiona una vulneración a ese derecho constitucional aparece la responsabilidad supranacional pues hay un comité de seguimiento de la Convención y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.



dju / dju
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