Los mismos habían sido procesados en 1996 por el juez Guillermo Tiscornia en el marco del recordado caso de la “aduana paralela” por contrabando y asociación ilícita (arts. 863 y cdtes. C.A. ley 22.425 y 210 C.Penal), decisiones confirmadas -a su turno- por la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
No es esta la primera vez que la Casación decreta nulidades en el caso de la “Aduana Paralela”. Hace ya cinco años la misma sala decretó las nulidades de las excarcelaciones de Jorge Rivero y Roberto Leiva otorgadas en instancia oral y pública. Es que al caer la calificación de asociación ilícita, el delito de contrabando sobre “mercaderías comunes”, admite la aplicación del beneficio de la excarcelación.
Entre los fundamentos dados para disponer la celebración de un nuevo juicio por ante otro tribunal oral, se afirma que “no se ha respetado la necesaria correlación que debe existir entre acusación y sentencia, consistente en que el supuesto de hecho concretado en la acusación - res iudicanda definitiva- no puede ser ampliado ni restringido en la tarea de obtención de la res iudicata. Pues no habrá correlación si el juez deja de considerar (omite) uno o algunos de los hechos contenidos en la acusación, toda vez, que el ámbito de esta se habrá ampliado o reducido en el fallo”.
El fallo del más alto tribunal penal nacional fue consecuencia de la apelacón sostenida por el fiscal de esa instancia Ricardo Weschler y la querella impulsada por la Dirección General de Aduana. “La tutela constitucional mínima exigida impone que el juicio esté precedido por la acusación, pero no admite acusación sin prueba, ni prueba sin defensa. De modo tal que la prueba se convierte en un elemento y eje esencial del juicio previo (arts.18 y 75 inc. 22 C.N.) Es precisamente en éste punto donde se advierte otra irregularidad en los considerandos del decisorio, ya que el tribunal de juicio ha prescindido de valorar pruebas producidas y que las partes en sus alegatos han considerado decisivas para la solución del asunto; sin dar explicación alguna para ello, cuando tal omisión puede ser susceptible de alterar el resultado de la causa”, expresa en otro pasaje el fallo que se publica en su versión completa como archivo adjunto.
Juicio político
El fallo toma estado público en la víspera de la votación del plenario del Consejo de la Magistratura, que recientemente recibió de la comisión de Acusación un dictamen donde por cuatro votos contra tres, promueve el pase del caso Tiscornia al Jurado de Enjuiciamiento.
En principio, y por lo ajustado de la votación, se descartaba que el plenario no podría reunir la mayoría de 2/3 del cuerpo para su aprobación. Pero noticias de última hora dan cuenta que se podría postergar la votación del tema -incluido en el "orden del día" del próximo jueves 24-, en razón de que los jueces consejeros que habitualmente defienden a sus pares, no logran ponerse de acuerdo si el rechazo debe hacerse por las causales que describe el dictamen de Acusación o si las mismas constituyen "cosa juzgada" por el proceso que tuvo el juez Tiscornia ante la Cámara de Senadores en el marco del anterior sistema de juicio político. Mientras tanto, la Asociación de Magistrados designó al juez penal de tribunal oral Hugo Cataldi como veedor de la institución en el proceso.
Para otros observadores, sin embargo, la posible postergación del caso podría obedecer a una fuerte e inédita pulseada entre distintas corrientes de opinión e intereses de los mismos magistrados. Fuentes consultadas no quisieron opinar al respecto.