El fallo de la instancia anterior motivó que la entidad bancaria interpusiera un recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, ya que entendió que el mismo no se ajustaba a derecho.
Según consta en el fallo el articulo, en cuestión, de la ley de Financiamiento de la vivienda y la construcción expresa que "vencido el plazo de intimación (no menor a 15 días) sin que se hubiera hecho efectivo el pago, el acreedor podrá presentarse ante el juez competente con la letra hipotecaria o los cupones exigibles si éstos hubiesen circulado, y un certificado de dominio del bien gravado, a efectos de verificar el estado de ocupación del inmueble y obtener el acreedor, si así lo solicita, la tenencia del mismo”.
En ese sentido, los camaristas afirmaron que es claro que el artículo 54 de la ley 24.441 resulta “decididamente violatorio de la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad” contenido en el artículo 17 de la Const. Nacional en cuanto establece que "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley".
Asimismo, resaltó el fallo que de la norma cuestionada surge que acompañados los instrumentos exigidos por la propia ley puede obtenerse la tenencia del inmueble sin sentencia judicial y continúa que más aún, de encontrarse ocupado, el lanzamiento se llevará a cabo mediante un escribano designado por el acreedor con amplísimas facultades (requerir auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa deudor).
Entonces, para los jueces surge claramente la violación del artículo 17 de la CN al no requerirse "sentencia fundada en ley" -por éste exigida- “para adquirir la tenencia del bien a subastar”, la cual se llevará adelante sin ningún tipo de intervención judicial.
Por otro lado, en lo que respecta a la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio de la persona y de los derechos, destacaron que "en el Estado moderno nadie tiene el derecho de forzar a un tercero sino en virtud de una sentencia dictada por el juez competente”.
Para el tribunal, resulta que la defensa es inviolable, es decir, que “nadie puede hacer justicia con la propia mano” y por eso existe un poder del Estado encargado de decir el derecho". De ese modo, rechazó el recurso interpuesto por la parte actora, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 54 de la ley 24.441 ordenándose que se debe llevar adelante la ejecución de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial Provincial.