Al respecto, el titular del juzgado contencioso N° 1 señaló estar “ante un caso de aplicación retroactiva de una norma que afecta un derecho adquirido por la amparista” y que “no se trata, como expresa la parte demandada, de la aplicación inmeditata y no retroactiva de una nueva normativa, no estamos ante un hecho pendiente o una relación jurídica no agotada que merezca la aplicación de una nueva norma; sino que, al momento de decidir la apertura de un comercio, o realizar cualquier otro acto jurídicamente relevante, las personas se someten al cumplimiento de las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente a ese entonces para el ejercicio de sus derechos”
Añadió el magistrado citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la Corte bonaerense que "cuando bajo la vigencia de una ley un particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales previstos en ella para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su modificación por una norma posterior..."
“La situación jurídica general creada por la ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art.17 de la Constitución Nacional” añadió.
Para el magistrado, aceptar la retroactividad de este tipo de normas, como la cuestionada a la municipalidad de Berisso, “implica consagrar el reino de lo arbitrario, puesto que el pleno ejercicio del derecho de los ciudadanos quedaría a merced de los gobernantes que, con clara desviación de poder y pleno dominio de los órganos deliberativos, podrían frustrar el goce de los derechos constitucionales, mediante reglamentaciones que se ajustan "a medida" para evitar su ejercicio particularizado”.
“La Ordenanza cuestionada (527/03), vulnera el principio de la no discriminación y los derechos de los extranjeros” dado que “el artículo 20 de la Constitución Nacional establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, y a su vez, el artículo 11 de la Constitución Provincial establece la igualdad de los habitantes de la Provincia ante la ley y prohíbe las distinciones, discriminaciones o privilegios que surjan por razones de raza, sexo, nacionalidad o lengua” aseveró el magistrado.
De esta forma, el juez hizo lugar parcialmente al amparo en cuanto declaró inconstitucionales las ordenanzas cuestionadas, pero no admitió la acción respecto de la habilitación del comercio porque la verificación del cumplimiento de los requisitos “exigen mayor debate y prueba”