04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Amparo colectivo

La municipalidad de la Plata deberá colocar en el ejido platense réplicas de luminarias a las post fundacionales, luego de que la Corte bonaerense rechazara un recurso interpuesto por la comuna. De esta forma se hizo parcialmente lugar al amparo colectivo presentado por los vecinos. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Cavallero, José Roberto y otro contra Municipalidad de La Plata. Amparo”, mas de diez contribuyentes habían reclamado la recolocación de columnas post-fundacionales en el éjido platense, retiradas en septiembre de 1999, situación que tuvo acogida favorable en primera instancia y parcialmente en segunda instancia.

La sentencia de primera instancia receptó el amparo incoado, condenando a la comuna demandada a reinstalar las columnas pertenecientes al alumbrado público de la época post fundacional en sus lugares originarios y a realizar el inventario de las mencionadas luminarias conforme los registros existentes, con costas a la demandada.

Sin embargo, apelada la misma, la alzada la modificó parcialmente, al resolver que no se deberá reinstalar ninguna de esas columnas de alumbrado a sus lugares de origen, debiéndose colocar en su reemplazo réplicas de las mismas, desestimándose los demás agravios planteados.

La resolución fue recurrida por el ejecutivo platense quien se consideró agraviado por lo que interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que denegado dio derecho a acudir en queja ante el supremo tribunal bonaerense.

Arribada la causa, la Corte calificó de insuficiente las argumentaciones al señalar que “no van más allá de la exposición de comentarios personales y meros disentimientos del apelante que no logran demostrar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente o que omite invocar la transgresión o errónea aplicación de los preceptos que dieron sustento bastante al pronunciamiento”.

Asimismo el fallo señaló que los diversos actores “se encuentran legitimados para accionar por la vía de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución nacional”, legitimación que había sido cuestionada por el municipio.



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