04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Deudas entre condóminos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que un grupo de condóminos deudores de un crédito hipotecario deberán contribuir con otro condómino devenido acreedor, a fin de solventar la deuda que le generó a éste último obtener un préstamo para cancelar la obligación originaria contraída, en la que todos eran deudores. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala H del tribunal en autos “Berchesi, Graciela Elvira c/Sanabria, Noemí Cristina y otro s/cobro de sumas de dinero” en donde la actora reclama que el resto de los condóminos se hicieran cargo del crédito que ella había obtenido para cancelar la deuda que incluida a todos.

De las constancias del expediente surge que el día 6 de diciembre de 1995, la actora, los demandados, y Cristina Soloaga, contrajeron un crédito con David Sebastiano, por la suma de U$S 75.000, que sería devuelto en 60 cuotas mensuales.

Los 4 deudores, en garantía del cumplimiento de esta obligación, gravaron con hipoteca un inmueble del cual son condóminos. En forma posterior, el día 7 de noviembre de 1996, los deudores celebraron un convenio con el acreedor con el objeto de ampliar el plazo de devolución y disminuir el monto de las cuotas.

Fue entonces el 21 de julio de 1998 cuando se formalizó la cancelación de la referida hipoteca, pero destacó el fallo que era un hecho cierto que el día 22 de julio de 1998 la aquí actora, Berchesi, obtuvo un préstamo del Citibank N.A. por la suma de U$S 50.000, a ser devuelto en cuotas mensuales.

En garantía del crédito, se gravó la totalidad del inmueble referido con hipoteca en primer grado a favor del Banco, para lo cual prestaron su consentimiento los restantes condóminos, quienes también asumieron la calidad de “fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el cliente”.

Sostuvo la actora que dicho crédito, así como la casi totalidad de su cuantía, fue empleada para cancelar la deuda anterior con Sebastiano, y con la ventaja de que se obtuvo un interés menor al que pagaban con anterioridad. En cambio, los demandados, afirman que ellos ya habían cancelado su deuda, y que si la actora obtuvo un préstamo bancario es un problema del cual eran ajenos y no tenían que responder.

En ese sentido, los jueces tuvieron en cuenta que María Laura Sebastiano, la hija del primer acreedor de los condóminos, declaró que dicho préstamo fue cancelado con dinero proveniente de un crédito bancario, y que eso lo sabía porque se lo había dicho la escribana.

Entonces, los magistrados sostuvieron que no caben dudas de que la gestión de la actora, de obtener un préstamo bancario para cancelar una deuda que soportaban todos los condóminos, y cuyo inmueble estaba gravado con una hipoteca, fue “una deuda contraída en pro de la comunidad que debe ser reembolsada”.

Además, opinaron que esa operación fue consentida por los beneficiarios, quienes intervinieron en el contrato asumiendo el rol de garantes, e hipotecando su inmueble y destacaron que si se hubieran opuesto, quizás otra podría haber sido la solución.



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