La actora logró que en primera instancia se hiciera lugar a su reclamo, lo que motivó que la demandada presentara un recurso contra tal pronunciamiento, al entender que la confesión ficta como único elemento no era suficiente para validar los dichos de la actora.
Para la apelante, el a quo incurrió en un error, porque expresó en el fallo que el vencimiento del contrato operó el día 31 de marzo de 2.002, y -a su decir- le impidió demostrar la existencia de un nuevo contrato de locación.
Según, el fallo de Cámara la recurrente, en su oportunidad, intentó repeler la acción esgrimiendo en su responde, que con fecha 1 de abril de 2.002 se suscribió un nuevo contrato de locación, cuyo vencimiento operaría el 31 de marzo de 2.005, es decir, que a la fecha de promoción de la demanda, la relación locativa estaba vigente.
Para los camaristas, entonces, la mentada circunstancia, tornó irrelevante el agravio que postula el inadecuado cumplimiento de la intimación que prevé el art. 5° de la ley 23.091, por cuanto “no se alegó en autos la falta de pago para habilitar la acción, supuesto al que resulta aplicable la norma referida”.
En ese sentido, los vocales expresaron que la demandada debió probar la existencia del nuevo contrato para enervar el progreso de la acción y apuntaron que no encuentra asidero el agravio que postula que el “a-quo” ha coartado a la demandada la posibilidad de acreditar el extremo que invocó, pues la prueba testimonial que desestimó no resultaba trascendente a tal efecto.
Para los jueces si la apelante esgrimió que el documento que extendió el vínculo contractual se suscribió el día 1° de abril del año 2.002, resultaba llamativo que no tuviera en su poder un ejemplar del mismo y que ninguna explicación brindara sobre el particular cuando contestó la demanda, así como que no indicara en poder de quien se encontraba el contrato, y que recién pretenda hacerlo por vía de la alegación de un hecho nuevo al fundar el recurso que se trata.
Además, opinaron que en lo atinente y sin perjuicio de lo resuelto cabía preguntarse cuál era el alegado hecho nuevo, si el nuevo contrato que se invocó para resistir la acción -conforme a sus dichos- ya se había firmado cuando se le corrió el traslado de la demanda y luego, cómo es posible que recién un año y medio después tomara conocimiento que la apoderada de la actora y la fiadora lo tuvieran en su poder.
Entonces, detallaron que se desprendía en consecuencia, que el accionado no logró arrimar a la causa elementos de juicio que conllevarán al juzgador a tener por ciertas las alegaciones que formuló en su escrito de responde y justificar -vencido el plazo de la locación- su permanencia en el inmueble.