En su apelación la actora expresa que la demandada reconoció que Muller nunca fue deudora de la entidad. Asimismo negó haberse anoticiado del error cuando ya había sido subsanado, dado que ello ocurrió en ocasión de solicitar un crédito que le fuese negado por su inclusión en el registro como deudora.
Los camaristas al estudiar la causa señalaron que si bien el recurso de la apelante se limita a formular meros disensos respecto de la decisión impugnada, advirtieron que “más allá del modo en que se plasmaron las quejas, su contenido deja vislumbrar la existencia de error en la decisión, al menos desde la óptica de esta Alzada”.
Precisaron a su vez que si bien “Veraz” informó que la inscripción errónea perduró durante los meses de marzo/julio 1999, el daño presuntamente irrogado a su persona, o sus legítimos sentimientos, se mantuvo hasta octubre de 2000 pues al 25-10-00, la situación de la quejosa permanecía con calificación 5 “irrecuperable”.
A pesar de que se encontró probado el hecho antijurídico del erróneo actuar del banco demandado, y que la actora tomó conocimiento de tal error, más allá de que no haya acreditado la imposibilidad de obtener un crédito, lo cierto es que cualquier persona padece por el sólo hecho del conocimiento de este tipo de situación de una sensación de angustia o impotencia que no debió ser obligada a soportar, añadieron los jueces.
Por otra parte, afirmaron que el hecho de que en el informe de “Veraz” no figuraba consulta alguna por otra entidad que no fuera la demandada, “Veraz” no es el único canal que existe para conocer la situación financiera de una persona ya que el Banco Central vende al público un CD Rom con la información, por lo que cabe presumir que pudo ser conocida sin que quedara registro de tal acontecer.
“No existe mayor sensación de desazón que aparecer incurso en una situación irregular cuando se trata de un supuesto erróneo” señalaron los jueces, concluyendo que ante la existencia de un error que afecta la credibilidad de un sujeto, el sufrimiento que se invoca debe ser aceptado por cuanto aquél de su sola existencia deriva, máxime que en el presente, se trata de una persona que nunca actuó en el sistema financiero.
Por ello, establecieron una indemnización a favor de la actora fijándola en $ 2.000 por el daño moral sufrido. El fallo contó con las firmas de María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Enrique Butty atento que la Doctora Piaggi se encontraba en uso de una licencia.