20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cambio de sede con publicidad

La Inspección General de Justicia resolvió que la inscripción de todo cambio de la sede social de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, requerirá del previo cumplimiento de la publicidad prevista en el artículo 11 del Decreto Nº 1493/82. TEXTO COMPLETO

 
La medida obedece a la importancia que "la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil” al advertirse la “frecuente desvirtuación práctica de la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes de carácter ficticio”, por lo que –precisó el organismo- corresponde establecer recaudos que, al menos en el plano preventivo, tiendan a reducir la anomalía señalada.

En este sentido la resolución 10/2004 publicada hoy en el boletín oficial, estableció que “la inscripción en el Registro Público de Comercio del cambio de la sede social de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada que no comporte modificación estatutaria o contractual, requerirá del previo cumplimiento de la publicidad prevista en el artículo 11, párrafo segundo, del Decreto Nº 1493/82”.

Dicha norma, prescribe que tratándose de sociedades por acciones, los datos relativos a la sede social deberán publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550 e inscribirse conjuntamente con el acto constitutivo o su reforma, correspondiendo también que se inscriba todo cambio de la sede social que conste en instrumento separado conforme a lo que establezcan las reglamentaciones de esta Inspección General de Justicia.

Partiendo de la diferencia entre domicilio y sede social, precisada en el plenario “Quilpe”, señala la IGJ en sus considerandos que “es en la sede social donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios —aunque el patrimonio o los establecimientos de la entidad se hallen en otro lugar o lugares— a los fines del debido y oportuno cumplimiento de la normativa respectiva”.

Si bien admite el organismo que hasta la inscripción de la constitución de las sociedades, la sede de ellas puede no corresponderse con su efectiva administración, que en cuanto gestión propiamente empresarial no se ejerce en principio antes de aquélla, durante el período funcional de la sociedad y aun durante su etapa liquidatoria, ello carece de justificación y está en pugna con la finalidad y contenido del ordenamiento legal.

Ante tal situación, concluye el organismo en aplicar sanciones pecuniarias por incumplimiento del deber de informar oportunamente el cambio de sede social previsto en la norma citada, como así también contemplar la posibilidad de alternativas a tales sanciones cuando la finalidad de publicidad pueda de todas formas lograrse en tiempo útil.

La resolución que en texto adjunto se publica, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación y se aplicarán a los trámites de inscripción de cambios de sede social que se inicien o se hallen en curso al tiempo de su entrada en vigencia.



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