20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reforma a la ley orgánica del Ministerio Público

La Cámara de Diputados aprobó ayer en el recinto el proyecto que establece una modificación del artículo 19 de la ley orgánica del Ministerio Público referido a la integración del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados. El proyecto tiene sanción definitiva ya que había sido aprobado previamente por el Senado.

 
Específicamente, la propuesta sustituye el inciso a) del artículo 19, y dispone que tres de los siete miembros que integran el mencionado Tribunal, deberán cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de la Nación, manteniendo la redacción original respecto a la forma en que éstos serán designados.

Hasta el momento, el inciso a) del artículo 19 decía lo siguiente: “ Tres (3) vocales deberán ser ex-jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o ex-Procuradores o Defensores Generales de la Nación, y serán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Según consta en los fundamentos del proyecto: “En los hechos, la rigurosidad de los requisitos establecidos por el mencionado inciso tornaron muy dificultoso el cumplimiento del mismo al ser muy acotado el ámbito dentro del cual se puede efectuar la selección”.

Con la modificación aprobada se pretende ampliar la cantidad de aspirantes para cubrir las designaciones impuestas por la ley sin que esto atente contra la calidad y prestigio de quienes deberán conformar el Tribunal de Enjuiciamiento.

El nuevo artículo 19 de la ley 24.946 establece en la parte pertinente que: “El Tribunal de Enjuiciamiento estará integrado por (7) siete miembros: a) Tres (3) vocales deberán cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y serán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matrícula federal y cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y serán designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. c) Dos (2) deberán ser elegidos por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Fiscales generales y otro entre los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Defensores Públicos ante tribunales colegiados. A los efectos de su subrogación se elegirá igual número de miembros suplentes. El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, según corresponda, o por su presidente en caso de interponerse una queja ante una denuncia desestimada por alguno de aquellos. Tendrá su asiento en la Capital Federal y se podrá constituir en el lugar que considere más conveniente para cumplir su cometido. Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento durarán tres años en sus funciones contados a partir de su designación”...

El Tribunal de Enjuiciamiento es el encargado de remover de sus cargos, en los casos dispuestos por la ley, a los magistrados que componen el Ministerio Público salvo al Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación que sólo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.

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