Según, el pronunciamiento de la magistrada la empresa que opera el servicio ferroviario presentó una acción de amparo contra el decreto 798/04 mediante el cual se había revocado la concesión del servicio público en base a supuestas irregularidades.
En su presentación la concesionaria rechazó los incumplimientos que le atribuye la norma para dar sustento a la rescisión, al tiempo que pidió el dictado de una medida cautelar que suspendiera sus efectos.
En el fallo, Rodríguez Vidal destacó que no advertía que pudiera verse perjudicado el interés público, si a la fecha la concesionaria se mantuviera a cargo de la prestación del servicio. Atento ello resolvió que hasta tanto tenga lugar la audiencia convocada debían suspenderse los efectos del decreto 798/04, con los cuales el PEN le había sacado la concesión del servicio a la empresa.
Para la audiencia la juez convocó a las autoridades de la Secretaría de Transporte y de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos para aclarar la situación previo a adoptar una determinación definitiva.