En primera instancia el juez rechazó la excepción de pago parcial opuesta por el codemandado y, en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución hasta que se haga a los acreedores, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.844,17 más los intereses, costos y costa estableciendo que los intereses tendrán como tope el 24% anual por todo concepto.
Recurrida la resolución por los actores, el tribunal de alzada reconoció que “la aplicación del Coeficiente de Estabilización de referencia (C.E.R.) establecido por el art. art. 4º del dec 214/02, y recientemente por el art. 11 de la ley 25.820, tiene como objetivo lograr una suerte de actualización monetaria atento la "pesificación" asimétrica dispuesta por el las leyes de emergencia económica.”
En este sentido afirmó que “el propósito principal de la creación del C.E.R. fue generar una compensación para los titulares de activos financieros o patrimoniales en moneda extranjera que fueron compulsivamente pesificados a un tipo de cambio subvaluado (u$s 1 = $ 1)”
Como “la actora celebro un contrato de locación comercial en dólares estadounidenses con los demandados (ver cláusulas cuarta y octava) y que pesificó voluntariamente la deuda al iniciar la presente ejecución” admitieron los magistrados que la obligación que se pretende ejecutar devengue el CER desde el 03/02/2002 en adelante, sin interrupciones y sin excepción alguna.
No obstante como por disposición del art. 4º de la ley 25.796, a partir del 1º de abril del 2004 “no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización” concluyeron que se debía modificar la sentencia de primera instancia debiendo aplicarse al monto de condena el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 03/02/2002 hasta el 01/04/2004.