Fuentes de la legislatura provincial informaron a diariojudicial.com, que aunque ya se baraja que la Cámara alta aprobará el proyecto sin dificultades, hay un nudo en el mismo tema que ya creara controversias cuando se realizó la reforma a nivel nacional: la modificación para aceptar la reelección del titular del Poder Ejecutivo.
El proyecto propuesto contemplaba una reforma total, pero los senadores consideraron que aunque es propicia y necesaria la oportunidad de la modificación, la misma debe ser tan sólo “parcial”, conforme al artículo 178 de la Carta Magna Provincial, que indica que la legislatura determinará los artículos, capítulos, partes e institutos de la Constitución que se someterán para su reforma a la Convención la que debe limitarse a estos puntos en su cometido. Y además, en todos los casos, indicar: Fecha y modo como debe constituirse la Convención y el quórum necesario; Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido; Partidas asignadas para su desenvolvimiento, así como el local donde funcionará; y las incompatibilidades con el cargo de Convencional.
Entre los puntos a ser modificados se encuentran la iniciativa de incorporar al capítulo de las Declaraciones Generales, la responsabilidad fiscal; con relación al Régimen Electoral se habilitan dos artículos para crear un Tribunal Electoral con rango constitucional. En cuanto al Poder Legislativo, se deroga el artículo de la competencia de la Cámara con respecto a los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámara, etc., en virtud de la creación de los nuevos órganos con rango constitucional, como el Jurado de Enjuiciamiento. Así mismo, en las Disposiciones comunes a ambas Cámaras se adecuará el plazo de las Sesiones Ordinarias del Poder Legislativo, en concordancia con lo fijado por la Constitución Nacional.
Además, se han dispuesto reformas para otros capítulos, como en lo referente al Poder Judicial en donde propugnan la derogación de un inciso de un artículo que determina la exclusividad en atender como plena jurisdicción las causas contenciosas administrativas por el Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de crear una Sala y/o Cámara con competencia exclusiva en esa materia. En lo atinente a la Educación Pública, piden que se revise la totalidad del Título, adecuándolo a la realidad actual, en materia de educación pública. Finalmente, el punto en controversia es el Título “Poder Ejecutivo”, en el Capítulo I ”De su Naturaleza y Duración”, artículo 102º, donde habilitan el presente artículo a efectos de que la Convención pueda debatir sobre la conveniencia o no de la reelección, por un período, del gobernador y vicegobernador de la provincia.Asimismo, piden a la Convención Constituyente que considere la incorporación de distintos organismos otorgándoles rango constitucional, entre ellos la Fiscalía de Estado, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
Ahora resta esperar la inminente votación positiva de la Cámara de Diputados, por lo cual, desde la legislatura provincial calculan, que para fines de agosto se estará conformando la Convención Constituyente que llevará adelante la tarea de esta reforma.