27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Polémica decisión

La Cámara Criminal y Correccional Federal porteña anuló los procesamientos de Fernando De Santibañes, Emilio Cantarero, José Genoud y Mario Pontaquarto en la causa en la que se investiga el supuesto pago de sobornos en la Cámara Alta del Congreso de la Nación para la aprobación de la ley de reforma laboral. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala I del tribunal integrada por los camaristas Horacio Vigliani y Martín Irurzun a raíz de los recursos de apelación que tanto el Ministerio Público Fiscal como las defensas de Cantarero, Genoud y de Santibañes dedujeran contra el auto que decretó el procesamiento de ambos. La resolución respresenta un cuestionamiento a la tarea que venía realizando el juez del caso, el Rodolfo Canicoba Corrral.

Los beneficiados son el ex titular de la SIDE, Fernando de Santibañes, los senadores Emilio Cantarero y José Genoud y el "arrepentido" Mario Pontaquarto. Cabe aclarar que también se les levantó el embargo de 10 millones de pesos y la obligación de pedir permiso para alejarse de sus domicilios.

Canicoba Corral dictó los procesamientos en base a la versión de Pontaquarto, la cual fue vertida al expediente luego de suscribir un convenio con la revista TXT que consistía en que el arrepentido proporcionaría una entrevista a aquélla, mientras que la otra parte abonaría una suma de dinero (18 mil dólares), amén de afrontar los gastos de su defensa judicial.

Al respecto el tribunal de alzada sostuvo al analizar el expediente que “el compromiso de pago por parte de un medio para dar judicialmente su confesión, conocida en el expediente, impone una mayor exigencia de cuidado al momento de valorar sus dichos y, por sobre todo, de corroborarlos por otros medios de prueba”.

Entendieron los magistrados que “hasta la actualidad, esta parte inicial de la versión de Pontaquarto (en la que Pontaquarto relata haber conocido los hechos y que justamente determinaba el momento en el cual habría comenzado el perfeccionamiento del delito que se investiga) no ha progresado en punto a su corroboración” y que las restantes secuencias referidas por Pontaquarto “han tenido una investigación parcial”. Por ello, afirmaron los camaristas, “se advierte que la pesquisa ha sido incompleta a fin de lograr la acreditación de los hechos relatados por el nombrado”.

“La descripción sobre las pruebas ignoradas, las ordenadas y no cumplidas y las efectivamente materializadas dan cuenta de una instrucción no solo incompleta, sino desarrollada desde una perspectiva errada desde la cual se determinó y descartó su producción, que ha afectado la logicidad de la instrucción”, afirmaron los camaristas, pues “aún en esta etapa del proceso la investigación debe acreditar o descartar -mínimamente- todos los hechos bajo estudio”.

Por último, los camaristas aclararon que “la confesión por regla general, es contraria al instinto de conservación, por que es una declaración contraria a quien la formula por eso se deberá analizar rigurosamente las causas de su producción y las formalidades de su obtención”. De tal modo, se conoce el propósito de la confesión dada por Pontaquarto, el juez la ha tenido por verosímil, pero no ha podido dar razón suficiente de ello ni para sostener su coherencia y concordancia con otros elementos probatorios, quizá por la premura en la que se adoptó la decisión, omitió poner a examen la versión completa que prestara”.

Ahora el expediente retornará al juzgado federal 3, que el juez Canicoba Corral ocupa de manera provisoria. La decisión de la Cámara no impide que los cuatro ex funcionarios sean procesados de nuevo ni que las responsabilidades abarquen a otros.

Por su parte, Pontaquarto expresó en declaraciones periodisticas que "el fallo es increíble. Los que en su momento cobraron y pagaron deben estar brindando", tras conocerse la decisión de la Cámara Federal. El ex secretario administrativo del Senado advirtió además que la resolución "cierra la puerta" para la posible aparición de nuevos "arrepentidos" en hechos de corrupción.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486