20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Desarraigo arraigado

El Consejo de la Magistratura no incluyó en el orden del día del plenario que se desarrollará mañana, el proyecto que impone un cambio de condiciones para la percepción de la bonificación por desarraigo para sus integrantes. El mismo tuvo que ser tratado en el plenario pasado pero por falta de quórum no fue votado. TEXTO COMPLETO

 
El régimen de desarraigo diseñado por la Corte Suprema y extendido al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento consiste en abonar un plus salarial del 35 % a funcionarios y empleados de dichas dependencias que denuncian un domicilio de más de 100 km. del lugar de trabajo.

Llamativamente, según fuentes consultadas el proyecto no fue incluido en el orden del día del plenario de mañana por lo que su tratamiento quedará suspendido hasta que se reinicie la actividad judicial luego de la feria.

En la actualidad, el régimen de desarraigo beneficia tanto a agentes que cuentan con la inamovilidad en el cargo (los que se desempeñan en la Secretaría General, en la Administración General y en sus cinco Comisiones –Selección, Acusación, Administración, Disciplina y Reglamentación), y a quienes son designados en forma temporal –asesores de Consejeros, cuya permanencia en el cargo depende de la permanencia del propio Consejero.

Además, se hace extensivo a quienes se encuentran contratados bajo la modalidad de “locación de servicios”, autorizados por Resoluciones CM N° 11/98 y 15/98 a ejercer su profesión y a contratar sus servicios con otros locatarios fuera de los días y horarios que deben cumplir funciones para este Cuerpo (pueden trabajar en el Poder Legislativo y/o en el PEN, y/o tener su estudio jurídico).

El proyecto para reformar las actuales condiciones del beneficio del desarraigo lo presentó la diputada del ARI y consejera Marcela Rodríguez, con el fin de que se exijan mayores requisitos para constatar el domicilio a más de 100 km y para que se elimine el beneficio para quienes tienen cargos permanentes, para asesores de consejeros y miembros del Jurado de Enjuiciamiento que cumplen funciones de tiempo parcial bajo la modalidad de “locación de servicios”.

La idea de reforma cuenta con un dictamen de mayoría favorable de las Comisiones de Administración y Financiera y de Reglamentación; y en minoría presentó uno por separado Lino Palacio (representante de los abogados) en tanto que Abel Cornejo (representante de los jueces), interpuso una disidencia al proyecto defendiendo el actual régimen.

El proyecto que fue aprobado en comisiones pretende que estén excluidos del beneficio, los integrantes de la planta permanente y los contratados por locación de servicio y que se acredite el domicilio de los que pretenden percibirlo mediante la presentación de DNI, facturas de servicio público u otra documentación.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486