Según el fallo la Sala undécima de la Cámara del Trabajo de Córdoba, constituida en Tribunal unipersonal, resolvió hacer lugar a la demanda contra el gobierno provincial, condenándolo al pago de la indemnización por incapacidad al rechazar la excepción de prescripción.
El presentante se agravió porque el a quo rechazó la excepción de prescripción al sostener que la actora cesó en sus funciones el 31/12/95 y afirma que la decisión no se fundó en un elemento probatorio válido ya que el expediente administrativo que el Tribunal tuvo en cuenta se refiere a una persona distinta de la accionante. Del escrito de demanda y los informes del Ministerio de Educación y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba surgía que Marta Benita García D.N.I. 3.968.718 accedió al beneficio jubilatorio el 21/6/94 percibiendo haberes a partir del 1/7/94.
El a quo rechazó la excepción que se trataba cuando señaló que del expediente administrativo surgía que el beneficio jubilatorio fue otorgado a la actora el 31/12/95 y por ello concluyó que al momento de interposición de la demanda no había transcurrido el plazo legal.
Para el supremo tribunal provincial, las constancias de la causa evidencian que le asiste razón al recurrente, ya que el expediente administrativo considerado por el sentenciante para establecer la fecha de comienzo del término de la prescripción “no pertenece a la actora”. En ese sentido, expresaron que de la resolución sale a la vista que se otorgó el beneficio jubilatorio a partir del 1/1/96 a Martha Susana García D.N.I. 8.359.575 y no a Marta Benita García D.N.I. 3.968.718.
Para el cuerpo, esa confusión llevó al tribunal a desechar el informe de la Caja de Jubilaciones conduciendo al a quo a “una falsa representación de la realidad sobre la cual debía recaer su juicio” y, en consecuencia, “no medió un adecuado análisis del punto controvertido”.
En tales condiciones, explicaron los ministros debía anularse el pronunciamiento en cuanto fue motivo de recurso y agregaron que resultaba adecuado a los fines de asegurar la doble instancia, que se reenvíaran los autos a la Sala de la Cámara de Trabajo en turno o la que le siguiere si aquella fuere la a quo, a fin de que se pronuncie sobre la excepción planteada.