17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

A favor de inmigrantes

La Corte de Justicia italiana declaró parcialmente inconstitucional la ley de inmigración. Consideró que no está garantizada la defensa del inmigrante que puede ser expulsado luego de haber comparecido ante el juez sin posibilidad de apelar la medida.

 
El alto tribunal entendió que la ley, conocida como Bossi-Fini en referencia a los políticos que la inspiraron, Umberto Bossi (Liga Norte) y Gianfranco Fini (Alianza Nacional), viola los artículos 3 y 13 de la Carta Magna. El primero consagra la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y el segundo legitima en casos excepcionales medidas que inciden sobre la libertad personal.

La Corte Constitucional afirmó que no está garantizado el derecho de defensa en razón de que el inmigrante tras comparecer ante el juez que entienda, puede ser expulsado con “acompañamiento inmediato a la frontera” conculcándose así su derecho.

Dicha ley, suscitó numerosas polémicas durante su tramitación por considerársela "racista". Así, la Corte Constitucional resaltó que era necesario recordar a sus creadores los principios elementales de la justicia. En esta línea, los magistrados señalaron que no contiene ninguna cobertura constitucional la norma que impone el arresto obligatorio del extranjero que haya violado la orden de abandonar el territorio en el plazo de cinco días.

Por otra parte, la ley establece que sólo pueden entrar en Italia los inmigrantes sin papeles que ya dispongan de un contrato de trabajo y por su período de vigencia, y establece penas de cárcel para los que sean expulsados y vuelvan a entrar ilegalmente en el país por el delito específico de "inmigración clandestina".

También prevé como medida para frenar los desembarcos de ilegales el uso de naves de la Armada. Sin embargo, gracias a esta ley los inmigrantes ilegales que se encontraban trabajando en Italia en el servicio doméstico o cuidando a personas ancianas o impedidas habían podido regularizar su situación.



dju / dju
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