Además sostuvo el COMFER que la citada ley, en cuanto reglamenta en el territorio provincial algunos servicios de radiodifusión, “afecta la legislación nacional vigente en la materia (ley 22.285), ya que sus normas consagran principios opuestos a los adoptados por la ley federal, cuya autoridad de aplicación es el COMFER, y desconocen su competencia, tanto para otorgar licencias como para ejercer el poder de policía sobre determinados segmentos del servicio de radiodifusión”.
En este sentido añadió que “la ley 12.338 pone de manifiesto la intención provincial de apropiarse de la atribución normativa, de registro y control respecto de las estaciones de FM que, con ciertos grados de potencia, emitan desde el territorio bonaerense en contradicción con los arts. 1°, 2°, 26, 27, 28, 29 y 39 de la ley 22.285”.
La provincia de Buenos Aires, al contestar la demanda, entendió que “no se cumplen los requisitos de la acción declarativa de certeza, en especial porque falta una relación jurídica concreta entre partes adversas ya que no se produjo ninguna actividad administrativa que importe una manifestación inequívoca de la voluntad de usar del poder controvertido, aunque la ley esté sancionada, vigente y en condiciones potenciales de iniciar su aplicación”.
Luego de admitir su competencia originaria por tratarse de un asunto que busca establecer si el acto legislativo dictado por el Estado provincial invadió el ámbito de la competencia exclusiva del Estado Nacional, y si avanza sobre facultades propias del organismo actor, la Corte Suprema tachó de inconstitucional la ley 12.338.
Para ello se remitió a lo resuelto en un caso análogo, en autos "Comité Federal de Radiodifusión c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y sobre la base de su jurisprudencia acerca de la "cláusula comercial" del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional —que incluye a la actividad radiofónica—, concluyó que la ley provincial era inconstitucional.
Al fallar de este modo la Corte tuvo en cuenta la influencia que la norma local podría generar en el ámbito de las relaciones internacionales, con la consiguiente responsabilidad internacional para el Estado argentino. De esta forma, decretó la inconstitucionalidad de la norma con los votos de Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez y Maqueda.