El caso comenzó cuando el accionante interpuso una demanda a efectos de que se declarara la invalidez e ineficacia de las cláusulas limitativas y de la decisión rescisoria retroactiva al momento de su afiliación, dispuesta unilateralmente y comunicada a su instituyente por la demandada, mediante la cual esta última lo privaba de la cobertura médico-asistencial contratada oportunamente.
En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se intimó a Medicus S.A. a continuar las prestaciones en base a que surgía de los certificados médicos que el demandante “debía ser sometido a un transplante hepático de donante cadavérico en virtud de una complicación grave e invalidante de su enfermedad hepática”.
Para el a quo, de los hechos descriptos se desprendía un evidente el peligro en la demora toda vez que se encontraba comprometido “el derecho a la vida y a la salud protegidos por el ordenamiento jurídico”.
Pero, contra dicho pronunciamiento la empresa accionada presentó un recurso con el fin de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal reviera la medida.
Cuando la sala IV analizó el caso explicó que de los elementos acompañados a la causa no podría inferirse -prima facie- que el actor “hubiera conocido la enfermedad hepática que padecía y sus consecuencias” y que la hubiera ocultado “intencionalmente al momento de suscribir la ficha de inscripción a la prepaga demandada”.
En ese sentido, destacaron que el paciente efectuó su primer consulta en el centro Medicus, el 3 de septiembre de 2002, refiriendo sintomatología compatible con enfermedades neurológicas, habiéndose diagnosticado hemocromatosis el día 18 y cirrosis hepática el 26 de dicho mes.
Asimismo, explicaron que según se desprende del certificado médico se habrían intentado varios tratamientos antes de solicitar, el 27 de febrero de 2003, la autorización para realizar el transplante hepático cadavérico y tal requerimiento se habría derivado del empeoramiento rápido y progresivo de la salud del paciente.
Opinaron entonces que en el estado larval del proceso -y sin perjuicio de lo que decida sobre el fondo de la cuestión el juez competente- parecería que la conducta adoptada por la demandada -al rescindir el contrato por el supuesto ocultamiento de las enfermedades del actor al momento de suscribir la solicitud de inscripción- restringiría con arbitrariedad manifiesta el derecho a la salud de raigambre constitucional.
De ese modo, los jueces confirmaron el fallo de primera instancia e intimaron a la demandada a continuar con el tratamiento a favor del afiliado, para que complete su tratamiento y su posterior transplante.