Si bien el juicio político tiene como único fin en caso de que éste sea aprobado, “la destitución” del juez, funcionario y/o ministro, también puede traer aparejada la inhabilidad para ejercer futuros cargos, en ciertas ocasiones, no ocurriendo esto último cuando los enjuiciados son magistrados inferiores.
En este sentido, el proyecto apunta a evitar que “la suerte del procedimiento dependa de un acto del propio interesado, y pueda evadir de esta forma la responsabilidad política que le competa” vulnerando el derecho a la verdad y permitiendo que los magistrados perciban su jubilación.
Fuentes consultadas destacaron que el proyecto deberá ser analizado primero en Justicia, quien deberá girarlo luego a Asuntos constitucionales, con el fin de que se elabore un dictamen, que tendrá que ser devuelto a su comisión de origen para la creación de un dictamen final sobre el mismo.
El documento interpuesto por Rodríguez y avalado por los legisladores Adrián Pérez, Susana García, Laura Musa y Maria Monteagudo hace varios meses que ingreso al recinto, pero aún no fue tratado. La medida busca que jueces, funcionarios y ministros eviten mediante la renuncia soportar las acusaciones y/o juicios políticos que pesen en su contra.
La renuncia y sus efectos
Como antecedente cercano al proyecto de la diputada por la provincia de Buenos Aires se tiene el del ex juez federal de Salta Ricardo Lona, a quien el PEN no le aceptó la renuncia, hasta que concluyó el jury de magistrados que se le siguió en su contra del cual finalmente fue absuelto.
Por ello mucho se ha discutido desde antaño si la renuncia, configura un acto unilateral o un acto bilateral que se perfeccionaría en este último caso con la aceptación. Lo cierto es que hasta el momento, y tal como lo adelantara Alfonso Santiago (h) en un reportaje concedido a Diariojudicial.com, el Tribunal de Enjuiciamiento y la Corte sostienen que la renuncia cumple efectos a partir de la aceptación, y mientras no sea aceptada el juez sigue afectado al Tribunal de Enjuiciamiento.
En esa oportunidad, el Dr. Santiago -especialista en derecho constitucional- destacó que "el caso “Lona” -en donde existía dictamen acusatorio de la Comisión de Acusación- permitió establecer que no alcanza la presentación de la renuncia para que cese el proceso de remoción del magistrado, sino que la renuncia debe ser aceptada por el Poder Ejecutivo. La renuncia fue presentada pero no había sido aceptada, y la falta de aceptación hizo que tanto el Tribunal de Enjuiciamiento y la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario, consideraran que hasta tanto no sea aceptada la renuncia, el magistrado sigue afectado al proceso."
Sin embargo precisó que "lo que no se ha terminado de definir es si es posible que el presidente acepte la renuncia después de la acusación y en caso de aceptación si ello excluiría al magistrado de la posibilidad de ser absuelto o condenado".
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