27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Culpa de terceros

Al resolver una demanda por accidente de tránsito, la Cámara Civil dejó sin efecto la acción interpuesta contra la empresa que transportaba a la accionante, a raíz de que los hechos se produjeron por la exclusiva culpa de un colectivo de otra compañía que circulaba en contramano. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala H del tribunal de alzada en los autos “Aguilar Manuela Jesús C/Transporte 270 S.A. Y Otros S/Daños Y Perjuicios” en donde los camaristas sólo hicieron lugar a la acción contra una de las accionadas, a quien responsabilizaron por los sucesos llevados al tribunal, siguiendo el criterio dispuesto en primera instancia.

Tanto para la parTe actora como la co-demandada condenada apelaron el fallo del a quo que no hizo extensiva la sentencia respecto de Transportes Colegiales S.A. C. I. y la aseguradora Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., y de ese modo el expediente llegó a la sala H de Civil.

Antes de comenzar con el análisis de los hechos, los camaristas explicaron que cuando se abona el pasaje queda perfeccionado entre el conductor y el viajero un verdadero contrato, agregando que de ocurrir un accidente durante el transporte no se está en presencia, por lo tanto, de una culpa aquiliana, sino de una falta esencialmente contractual, derivada de la obligación implícita que contraen las empresas de transporte de efectuar la conducción segura del pasajero.

Por ello, explicaron que el transportista resulta responsable y sólo puede exonerarse de su responsabilidad demostrando, a su vez, que el suceso ocurrió por caso fortuito, culpa de la víctima, o por el hecho de un tercero por quien aquél no deba responder.

Según los vocales de la de las constancias examinadas surgía que el obrar antireglamentario del conductor del vehículo perteneciente a la Empresa de Transportes 270 S.A., quien invadió la mano contraria de circulación, se constituyó en “la causa eficiente del siniestro”.

En consecuencia, los vocales decretaron la exclusiva responsabilidad de la aludida empresa de transportes al entender que la actora erraba al pretender que el tribunal dispusiera la condena de la codemandada que fue eximida de responsabilidad en la anterior instancia sobre la base del factor objetivo de imputación, derivada de la obligación de seguridad incumplida.

En ese sentido, explicaron que si la ley prevé una eximente de responsabilidad ante el hecho que encuentra culpable a un tercero, y el magistrado verificó que en la especie, el actuar del conductor de otro vehículo que fue partícipe en el siniestro resultó ser la causa eficiente del infortunio, los agravios debieron tratar de demostrar la inexactitud de esta conclusión del “a quo” analizándose al efecto la mecánica del accidente y plasmando los errores que -a juicio del recurrente- hicieran factible la modificación del fallo.



dju / dju
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