Serán acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, los Jueces de Cámara de Apelación, de los Tribunales Colegiados, los de Primera Instancia, los Jueces de Paz, Juez Notarial, los miembros del Tribunal de Cuentas, los Fiscales de Cámara, el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Agentes Fiscales, Asesores de Incapaces, el Defensor ante Tribunal de Casación Penal, Defensores Oficiales, y sus respectivos Adjuntos.
La jurisdicción del Jurado se extiende, por este proyecto, a la suspensión en el ejercicio de su cargo al acusado, mientras dure el juicio; a la destitución del mismo, cuando se declare su responsabilidad por delitos o faltas previstas por la ley; a la imposición de las costas en caso de destitución; o a la imposición de las costas al acusador cuando hubiere procedido maliciosamente o con notoria ligereza; a la posibilidad de remitir el proceso al titular de la Unidad Funcional de Investigación competente, en caso de haberse declarado la responsabilidad penal de conformidad a lo previsto en el artículo 185 de la Constitución provincial; y a remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia o a la Procuración, según el caso y con la recomendación que estimare pertinente, cuando encontrare hechos o circunstancias que sin constituir causal de remoción pudieren habilitar su intervención por Superintendencia.
Según el proyecto, para ser pasibles de acusación, los magistrados y funcionarios deberán haber sido denunciados o acusados por los delitos tipificados en las leyes penales, incluidas todas las formas de participación punibles, cometidos en el desempeño de sus funciones.
Asimismo, serán causales para entablar este procedimiento contra magistrados y funcionarios si hubiesen cometido faltas en el desempeño de sus funciones tales como no reunir o haber perdido las condiciones que la Constitución y las leyes determinan para el ejercicio del cargo, no tener domicilio real en el partido en que ejerza sus funciones, la incompetencia o negligencia reiterada en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, y la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad y la austeridad que el cargo judicial impone, entre otros. Por otra parte se crea la causal de inhabilidad física o mental por la cual podrían ser acusados.
Además, podrán denunciar o acusar ante el Jurado de Enjuiciamiento, el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, los Colegios de Abogados y cualquier otra persona física o ideal que tuviere conocimiento de la existencia de un hecho que pueda configurar alguna de las causales de remoción previstas.
Por último, las resoluciones del presidente o del jurado son irrecurribles, salvo el recurso de aclaratoria en el caso que el veredicto disponga la remoción del enjuiciado y lo dispuesto en materia de honorarios.
Por medio de este proyecto, que vale recordar, ya obtuvo media sanción legislativa, se pide la derogación de las “leyes 8085 y sus modificatorias 10.186, 11.967 13.086 y toda otra norma que se opongan a la presente Ley”. Y ahora sólo cabe esperar su tratamiento por parte de la cámara baja de la provincia de Buenos Aires.