El Defensor Oficial denunció que el a quo rechazó sin fundamentación, la inimputabilidad planteada por su parte, al postular que comprender en los términos del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, “es algo más que conocer”, pues implica vivenciar los valores, algo ausente en personalidades como la del imputado; y porque el Tribunal violó la norma de mentas, al limitar el concepto de alteración morbosa de las facultades mentales a los casos de alineación, transgrediendo el derecho penal de culpabilidad y de acto.
Para el tribunal los vocablos alteraciones morbosas que trae el artículo 34 inciso primero del Código Penal, el cual habla de quienes no son punibles, “no deben en modo alguno entenderse, como simples sinónimos de enajenación o alineación mental, sino de una manera más amplia comprensiva, tanto de las enfermedades mentales rigurosas delimitadas y descriptas por las nosografías psiquiátricas”.
Para los jueces, el rechazo de la eximente se correspondía con las circunstancias objetivas de la causa, pues de la pericia psiquiátrica surgía que la personalidad psicopática del imputado no impedía o alteraba “la percepción de la realidad circundante, así como tampoco su capacidad para actuar en consecuencia”. Según consta en el fallo, el imputado llevó a la menor a un descampado y le dio golpes y la estranguló hasta matarla, mientras la penetra, tapando su cara con bolsas y el cuerpo con una campera.
Al respecto, discrepan los magistrados en que por ser el acusado, portador de una personalidad psicopática y antisocial, y en virtud de esa forma de ser y comportarse en la vida, “no comprende que ese hecho de violación y muerte es suyo, sin que exista la menor prueba de semejante hipótesis”.
Por el contrario, para los camaritas el relato, de éste, acredita “la plena conciencia de su criminalidad”, que lo lleva a buscar una posición procesal favorable, admitiendo la cópula y negando la violencia que la documental y pericial del juicio ponen en evidencia, mientras que su comportamiento ulterior al hecho, ocultando el cuerpo, limpiando el propio, y buscando una coartada que en el juicio se va a pique junto con la formación de causa por separado contra el testigo que dijo haber estado con F. en otra parte y al tiempo del hecho, ponen de relieve que el agravio sobre el punto es una petición de principio; y por estos fundamentos el motivo debe decaer.