La actora había sido internada para ser operada sin diagnóstico cierto, "aunque se presumía podía tratarse alternativamente de un “blastoma anexial”, o “mioma con necrobiosis”, o una “patología inflamatoria” concretándose la “histerectomía total” (extirpación del útero) ese mismo día. Durante su transcurso la cirujana entró “accidentalmente en vejiga” derivando luego en una serie de trastornos siendo operada posteriomente mediante una laparotomía exploradora “enhebrando el uréter con un catéter”.
El magistrado de la anterior instancia condenó a OSDE, a la Dra. De L, al Sanatorio Anchorena y a Juncal Cía. de Seguros SA -ésta última hasta el límite de la cobertura- a pagar a la actora la suma de $ 60.000, con más sus intereses, resolución que fue apelada por la actora al rechazarse el rubro lesión por incapacidad, y el rubro gastos de farmacia como así también el momento a partir del cual deben liquidarse los intereses. También recurrió OSDE por la revocación de la sentencia.
En cuanto a la mala praxis, los vocales María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero confirmaron la responsabilidad de la médica interviniente en la operación, al considerar que ésta debe ser juzgada con criterio estricto, ya que tratándose de la atención de seres humanos enfermos, debe primar su interés en razón de que no sólo deben confiar necesariamente en el profesional que los atiende, sino que tienen la salud como derecho inalienable que debe ser respetado a través de su cuidado.
Añadieron los vocales que según la mecánica de la operación detallada por la médica interviniente en el protocolo quirúrgico “no aparece detectada la existencia del accidente (lesión del uréter)” estimando que la lesión de las características de la que se trata, “debió advertirse a partir del control de la sonda durante la operación”.
En este sentido destacaron que el perito médico expuso que “de haberse intentado la reparación del daño urológico inmediatamente de haberse detectado, es posible que no hubiesen ocurrido todas las complicaciones que se presentaron a continuación de la histerectomía”.
“Después del acto quirúrgico los padecimientos por los que atravesó la actora no se condicen precisamente con el “buen estado general” al que hizo referencia la médica” afirmaron los jueces pues “la actuación en el acto quirúrgico por la doctora dio origen a múltiples complicaciones, que no fueron adecuadamente controladas por dicha profesional, ya que las anotaciones por ella efectuadas denotan absoluta superficialidad”. Acreditada la culpa de la médica, la obra social debe responder frente a la afiliada damnificada. Concluyeron.
Al momento de graduar el daño moral tuvieron en cuenta las complicaciones que derivaron de la lesión producida en el acto quirúrgico, las molestias durante el período de postoperatorio, complicaciones pulmonares y las múltiples cirugías reparadoras que debió soportar, acompañado de incomodidades, inquietudes, miedos, ansiedades, y demás secuelas como las cicatrices y el acreditado stress post-traumático, elevando la partida en $ 40.000.
En relación a los gastos de farmacia los jueces indicaron que si la accionante recibió tratamiento permaneció internada, y fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas, se generaron gastos de farmacia que, en principio, debieron ser soportados al menos en cierto porcentaje por la paciente. lo que exime a quien los reclama de la carga de su prueba. A tal fin reconocieron $ 3.000 por el rubro rechazado en la anterior instancia.