21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Contrabando bajo el escudo del Mercosur

El juez Marcelo Aguinsky procesó a dos empresarios rioplatenses al imputarles maniobras de triangulación con productos textiles. Estableció la calificación de contrabando al probar que importaban pantalones desde Brasil y Uruguay que en realidad eran de producción Made in China, aprovechando ardidosamente las ventajas arancelarias regionales. Embargos por más de un millón de pesos.

 

Todos coinciden que los procesos de integración son de largo aliento. Muchos afirman que en el Mercosur queda "mucha tela que cortar".
Pero mucho antes que se vean los logros que generarán las políticas comunitarias, algunos empresarios del rubro textil parecen haberles encontrado el filón al negocio.

Es que el régimen de preferencias arancelarias que se consagra en los acuerdos del mercado común del sur, recrea una vez más aquella máxima criolla de que "hecha la ley, hecha la trampa".

En el fallo del juez Aguinsky, se describe una maniobra consistente en presentar ante el servicio aduanero argentino una importación de pantalones con origen declarado "Brasil".
La característica de las prendas en cuestión, es que carecían del correspondiente rótulo que indicara su origen brasileño, presentando recortadas las etiquetas que originalmente se cosieron en su fabricación, lo que se conoce como "pie de industria".

De todos modos, se determinó que la marca de las prendas era "Honolula Surf". Si bien en el despacho presentado no se consignaba la marca, se procedió a la búsqueda de antecedentes de operaciones de ese tipo de prendas, detectándose una importación de pantalones con la misma posición arancelaria y la misma marca, originarios de China.

"El elemento relativo a la burla de los controles aduaneros se desprende por el hecho de haberse extraído subrepticiamente las etiquetas del pie de la industria de la mercadería, transformándose de esta forma la maniobra en un ardid cuyo fin fue el de evitar que el personal aduanero controlase debidamente el auténtico origen de la mercadería arribada al territorio". Tal impedimento de control generó que se diera a la real mercadería un tratamiento más beneficioso que el correspondiente ya que, en atención a su sustracción, no se habrían liquidado ni pagado los tributos pertinentes y los derechos específicos, afirma el juez.

En cuanto a la participación en los hechos, Aguinsky estableció que la "responsable de toda la logística en Uruguay fue la firma Depósitos Francos Internacionales S.A. y la mercadería detallada, es la que posteriormente la verificación de aduana encuentra con las etiquetas de origen arrancadas. A su vez, se detallan los datos reales de la operación, en cuanto a origen, valor, etc, datos que coinciden con los declarados en el Manifiesto de Importación María de ingreso al país del 18/10/2001, que difieren de los que finalmente se declararon al momento de la nacionalización de la mercadería en territorio nacional".

"Las coincidencias en fechas de operaciones, en kilos y características de la mercadería de las operaciones realizadas en Territorio Argentino y Uruguayo dan como conclusión que la mercadería documentada por el despacho de importación N° 02 -001 - IC04 -007276 L documentado por la firma Doso S.R.L. como proveniente de origen Brasil, es la que salió de Uruguay documentada por el DUA n° 01 - 2002 - 752266 que manifestaba origen China".

"Para corroborar dicho suceso es factible con constatar la identidad de las mercaderías: en la copia del MICDTA N° A 01766/01 obrante en la carpeta de reembarco N° 01 - 001 - RE06 - 000446P (fs 5 de la carpeta obrante a fs. 79) luce que la mercadería salió de territorio argentino el 7/12/2001 cargada en el camión P31618 y Semi 501856 con el precinto 2507594. Asimismo, en el fax de fs. 71/8 surge que la mercadería que se documentó en Territorio uruguayo como DUA N° 023 - 2001 - 801000, arribó el día 08/12/01 en el mismo camión, con el mismo semi y con el mismo precinto", dice el magistrado en su detallada resolución.

Es que el caso de la triangulación, en realidad, terminó siendo una calesita.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486