En la denuncia interpuesta por la ONG “Portal de Belén” se explicó que al contrario de lo que sucede en Inglaterra en donde el titular de la patente del producto Schering, sí brindaba esa información, en Argentina Gador mencionaba que la píldora funcionaba solamente como un “anticonceptivo de emergencia” que debe ser ingerido dentro de las 72 horas de una “relación sin protección”.
Según informaron fuentes judiciales, las autoridades del laboratorio deberán explicitar la causa por la que se omitió informar a las usuarias de las píldoras, que las mismas tenían efectos abortistas. Recordemos que el articulo 201 del Código Penal sanciona el comercio de productos medicinales que siendo dañinos a la salud humana, oculten tal carácter y el mismo prevé penas de entre 3 y 10 años de prisión.
El debate judicial por este medicamento no es nuevo en la Argentina, fue por marzo de 2002 cuando la Corte Suprema de Justicia prohibió la fabricación y comercialización de la llamada “píldora del día después” al considerar que se trataba de un producto abortivo.
En esa oportunidad, el tribunal con el voto de cinco de sus nueve integrantes, revocó un fallo de primera instancia, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba e hizo lugar a una acción de amparo promovida, también por “Portal de Belén”, que cuestionó los fallos que autorizaban la utilización del medicamento desde una postura antiabortista, la misma por la que habían recurrido a la justicia mediterránea en su momento.
La prohibición ordenada al Ministerio de Salud y Acción Social, contó con el voto favorable, en esa oportunidad, de los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Antonio Boggiano y Adolfo Vázquez, en tanto Augusto Belluscio, Gustavo Bossert, Enrique Petracchi y Carlos Fayt se pronunciaron en disidencia.