La Argentina, al igual que gran parte de países latinoamericanos adhirieron
en su momento a los lineamientos del Consenso de Washington (1), y en consecuencia
pusieron en marcha procesos de integración económica, apertura
de mercados, desregulación, privatización de las empresas estatales
y reforma del Estado como base para el crecimiento económico. Este proceso
fue acompañado en la Argentina, con una mayor apertura a las inversiones
extranjeras.
En efecto, a partir de 1990 suscribió numerosos Tratados Bilaterales
para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
Extranjeras (TBI) con distintos países al tiempo que recibía importantes
inversiones del exterior (2).
Los TBI han sido concebidos como el marco legal dentro del clima de inversiones
de un país, para darle protección a la propiedad privada invertida,
y ofrecerle al inversionista las garantías mínimas necesarias
para que pueda realizar la actividad económica que motivó la inversión.
El fundamento económico de los TBI es conferir a las inversiones una
protección confiable a través de un instrumento jurídico
que no puede ser modificado unilateralmente por los Estados receptores de capital.
Asimismo, la suscripción de estos instrumentos internacionales es un
requisito para el otorgamiento de seguros contra riesgos no comerciales por
los aseguradores de los países exportadores a las inversiones de sus
nacionales.
Estos tratados generan un sistema cuasi-autónomo de regulación del régimen
de inversiones extranjeras ya que enuncian los derechos mínimos que se
confieren a los inversores y que son la contracara de las obligaciones del Estado,
establecen un sistema de solución de controversias entre el Estado y
el inversor, determinan el derecho aplicable y prevén las modalidades
para el reconocimiento y ejecución del laudo.
Los mecanismos de solución de controversias permiten que el inversor
extranjero que se considere perjudicado por una medida adoptada por el país
receptor de la inversión pueda someter la disputa a un procedimiento
arbitral en un tribunal arbitral internacional.
La arquitectura de los tratados es similar: en ellos se establecen principios
que persiguen asegurar la no discriminación (3)
En la actualidad, los TBI son más de 50 y a la fecha ya hay 32 demandas
internacionales entabladas contra el Estado argentino ante el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias de Controversias Relativas a Inversiones (CIADI,)
tribunal arbitral del Banco Mundial. De esos reclamos, 17 se iniciaron antes
de febrero de 2003, es decir antes de la asunción del actual Presidente.
Parecía, pues, que el objetivo era estratégico: permitiría
a las accionantes colocarse en una mejor situación ante el Estado Nacional,
al momento de negociar.
Se pueden diferenciar cuatro tipo de reclamos (4): a) Los basados en rescisiones
contractuales como los casos de dos concesiones de agua, Compañía
de Aguas del Aconquija, en la provincia de Tucumán y Azurix Corp. en
la provincia de Buenos Aires y el contrato de Siemens AG relativo a la provisión
y confección de documentos de identidad; b) Los fundados en la violación
de cláusulas de estabilidad impositiva tal el reclamo de Enron Corp.
con motivo de los impuestos de sellos aplicados por las provincias de Río
Negro y Neuquen; c) Los planteados por empresas que invocan encontrarse afectadas
en sus relaciones contractuales con el Estado Nacional, tal el caso de Unisys
Corp. por servicios y suministros al Poder Judicial de la Nación o bien
con particulares como el caso de Metalpar S.A.; d) Los originados en contratos
de prestación de servicios públicos por parte de las empresas
prestatarias.
Los inversores extranjeros basan sus demandas en: la suspensión y posterior
derogación de los ajustes tarifarios por índices de precios conforme
estaban contemplados en los contratos de prestación de servicios públicos,
la eliminación de tarifas en dólares con motivo de la sanción
de la Ley 25.561 y las restricciones de transferencias al exterior. Alegaron también que sufrieron la expropiación de sus inversiones sin la adecuada indemnización habiéndose violado el estándar de trato justo y equitativo.
El 76% de las 32 demandas presentadas contra la Argentina corresponden a empresas
concesionarias de servicios públicos, que denunciaron la alteración
de los contratos, la suspensión de las cláusulas de ajuste de
tarifas y la pesificación de éstas. Las privatizadas exigen en
conjunto una indemnización de 16 mil millones de dólares, monto
que supera el total del gasto social presupuestado para 2004 por el Gobierno
Nacional.
El Estado Nacional, asumió la compleja defensa a través de una
comisión asesora para arbitrajes internacionales y sostiene que las medidas
económicas abarcaron a todos por igual, motivo por el cual no hubo discriminación
ni trato injusto.
Lo cierto es que, la cantidad de demandas iniciadas contra el Estado Nacional
genera una honda preocupación en el Gobierno como así también
en la población en general en atención a los montos comprometidos
y al hecho de que la renegociación de estos contratos provocará,
indefectiblemente la suba de tarifas en los servicios públicos. En efecto,
el FMI reclama que el Ministerio de Economía avance con la instrumentación
de aumentos de tarifas como condición para avanzar en la aprobación
de la tercera revisión del acuerdo de este organismo con la Argentina.
Sin embargo, el Presidente condicionó tales negociaciones y los aumentos
tarifarios, a que las empresas desistan de estas acciones en el exterior.
Si bien el Estado Nacional expresó su voluntad de renegociar los contratos,
las empresas privatizadas insisten en que existe falta de voluntad política
del Gobierno para arribar a acuerdos definitivos, sobre todo en materia de servicios
públicos.
El Gobierno enfrenta un verdadero desafío. Por una parte, en enero último
se “comprometió” con el FMI a cerrar la renegociación
de 54 contratos con las privatizadas antes del 30 de junio.
Por otro lado, cualquier ajuste de tarifas o aumento se traducirá en un
incremento del costo de vida, impactando negativamente sobre los ingresos reales
de la población.
Se avecinan momentos cruciales, en donde el Gobierno deberá responder
este desafío negociando estratégicamente una recomposición
tarifaria que a la par que satisfaga a las empresas privadas no implique un
salto importante en la inflación.
Notas bibliográficas
1) JOSEPH E. STIGLITZ, Vice-presidente Senior y Economista Jefe del Banco Mundial
en Washington, D.C. The World Bank (WB), “Más instrumentos y metas
más amplias para el desarrollo. Hacia el Consenso Post-Washington”.
2) Para ampliar este tema ver el artículo de FABIANA ZONIS “Las
empresas prestatarias de servicios públicos y el arbitraje internacional”,
La ley 24 de Junio del 2004.
3) Para una explicación detallada de estos estándares y cláusulas
ver el artículo ya citado en la nota 2, y la obra de ESTEBAN M. YMAZ
VIDELA, “Protección de Inversiones Extranjeras Tratados Bilaterales,
sus Efectos en las Contrataciones Administrativas”, La ley 1999.
4) OSVALDO SISELES, Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Economía
de la República Argentina, “Los Tratados de Protección de
la Inversiones Extranjeras. Eficacia de los Mismos”.
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