La Argentina, al igual que gran parte de países latinoamericanos adhirieron en su momento a los lineamientos del Consenso de Washington (1), y en consecuencia pusieron en marcha procesos de integración económica, apertura de mercados, desregulación, privatización de las empresas estatales y reforma del Estado como base para el crecimiento económico. Este proceso fue acompañado en la Argentina, con una mayor apertura a las inversiones extranjeras.
En efecto, a partir de 1990 suscribió numerosos Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Extranjeras (TBI) con distintos países al tiempo que recibía importantes inversiones del exterior (2).
Los TBI han sido concebidos como el marco legal dentro del clima de inversiones de un país, para darle protección a la propiedad privada invertida, y ofrecerle al inversionista las garantías mínimas necesarias para que pueda realizar la actividad económica que motivó la inversión. El fundamento económico de los TBI es conferir a las inversiones una protección confiable a través de un instrumento jurídico que no puede ser modificado unilateralmente por los Estados receptores de capital. Asimismo, la suscripción de estos instrumentos internacionales es un requisito para el otorgamiento de seguros contra riesgos no comerciales por los aseguradores de los países exportadores a las inversiones de sus nacionales.
Estos tratados generan un sistema cuasi-autónomo de regulación del régimen de inversiones extranjeras ya que enuncian los derechos mínimos que se confieren a los inversores y que son la contracara de las obligaciones del Estado, establecen un sistema de solución de controversias entre el Estado y el inversor, determinan el derecho aplicable y prevén las modalidades para el reconocimiento y ejecución del laudo.
Los mecanismos de solución de controversias permiten que el inversor extranjero que se considere perjudicado por una medida adoptada por el país receptor de la inversión pueda someter la disputa a un procedimiento arbitral en un tribunal arbitral internacional.
La arquitectura de los tratados es similar: en ellos se establecen principios que persiguen asegurar la no discriminación (3)
En la actualidad, los TBI son más de 50 y a la fecha ya hay 32 demandas internacionales entabladas contra el Estado argentino ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Controversias Relativas a Inversiones (CIADI,) tribunal arbitral del Banco Mundial. De esos reclamos, 17 se iniciaron antes de febrero de 2003, es decir antes de la asunción del actual Presidente. Parecía, pues, que el objetivo era estratégico: permitiría a las accionantes colocarse en una mejor situación ante el Estado Nacional, al momento de negociar.
Se pueden diferenciar cuatro tipo de reclamos (4): a) Los basados en rescisiones contractuales como los casos de dos concesiones de agua, Compañía de Aguas del Aconquija, en la provincia de Tucumán y Azurix Corp. en la provincia de Buenos Aires y el contrato de Siemens AG relativo a la provisión y confección de documentos de identidad; b) Los fundados en la violación de cláusulas de estabilidad impositiva tal el reclamo de Enron Corp. con motivo de los impuestos de sellos aplicados por las provincias de Río Negro y Neuquen; c) Los planteados por empresas que invocan encontrarse afectadas en sus relaciones contractuales con el Estado Nacional, tal el caso de Unisys Corp. por servicios y suministros al Poder Judicial de la Nación o bien con particulares como el caso de Metalpar S.A.; d) Los originados en contratos de prestación de servicios públicos por parte de las empresas prestatarias.
Los inversores extranjeros basan sus demandas en: la suspensión y posterior derogación de los ajustes tarifarios por índices de precios conforme estaban contemplados en los contratos de prestación de servicios públicos, la eliminación de tarifas en dólares con motivo de la sanción de la Ley 25.561 y las restricciones de transferencias al exterior. Alegaron también que sufrieron la expropiación de sus inversiones sin la adecuada indemnización habiéndose violado el estándar de trato justo y equitativo.
El 76% de las 32 demandas presentadas contra la Argentina corresponden a empresas concesionarias de servicios públicos, que denunciaron la alteración de los contratos, la suspensión de las cláusulas de ajuste de tarifas y la pesificación de éstas. Las privatizadas exigen en conjunto una indemnización de 16 mil millones de dólares, monto que supera el total del gasto social presupuestado para 2004 por el Gobierno Nacional.
El Estado Nacional, asumió la compleja defensa a través de una comisión asesora para arbitrajes internacionales y sostiene que las medidas económicas abarcaron a todos por igual, motivo por el cual no hubo discriminación ni trato injusto.
Lo cierto es que, la cantidad de demandas iniciadas contra el Estado Nacional genera una honda preocupación en el Gobierno como así también en la población en general en atención a los montos comprometidos y al hecho de que la renegociación de estos contratos provocará, indefectiblemente la suba de tarifas en los servicios públicos. En efecto, el FMI reclama que el Ministerio de Economía avance con la instrumentación de aumentos de tarifas como condición para avanzar en la aprobación de la tercera revisión del acuerdo de este organismo con la Argentina. Sin embargo, el Presidente condicionó tales negociaciones y los aumentos tarifarios, a que las empresas desistan de estas acciones en el exterior.
Si bien el Estado Nacional expresó su voluntad de renegociar los contratos, las empresas privatizadas insisten en que existe falta de voluntad política del Gobierno para arribar a acuerdos definitivos, sobre todo en materia de servicios públicos.
El Gobierno enfrenta un verdadero desafío. Por una parte, en enero último se “comprometió” con el FMI a cerrar la renegociación de 54 contratos con las privatizadas antes del 30 de junio.
Por otro lado, cualquier ajuste de tarifas o aumento se traducirá en un incremento del costo de vida, impactando negativamente sobre los ingresos reales de la población.
Se avecinan momentos cruciales, en donde el Gobierno deberá responder este desafío negociando estratégicamente una recomposición tarifaria que a la par que satisfaga a las empresas privadas no implique un salto importante en la inflación.
Notas bibliográficas
1) JOSEPH E. STIGLITZ, Vice-presidente Senior y Economista Jefe del Banco Mundial en Washington, D.C. The World Bank (WB), “Más instrumentos y metas más amplias para el desarrollo. Hacia el Consenso Post-Washington”.
2) Para ampliar este tema ver el artículo de FABIANA ZONIS “Las empresas prestatarias de servicios públicos y el arbitraje internacional”, La ley 24 de Junio del 2004.
3) Para una explicación detallada de estos estándares y cláusulas ver el artículo ya citado en la nota 2, y la obra de ESTEBAN M. YMAZ VIDELA, “Protección de Inversiones Extranjeras Tratados Bilaterales, sus Efectos en las Contrataciones Administrativas”, La ley 1999.
4) OSVALDO SISELES, Subsecretario de Asuntos Legales del Ministerio de Economía de la República Argentina, “Los Tratados de Protección de la Inversiones Extranjeras. Eficacia de los Mismos”.
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