La cuestión tiene su génesis en la sentencia de primera instancia de fecha 03/06/04, la cual hizo lugar a la cautelar solicitada por el actor como medida autosatisfactiva por vía de amparo, procediéndose a su habilitación como jugador libre.
Dicho pronunciamiento motivó que el club demandado se presentara solicitando suspensión provisoria de la medida por existir según evaluaban, un riesgo concreto, el cual se traduciría en graves perjuicios de orden económico, ya que se habían invertido grandes sumas de dinero para el cuidado formación y capacitación del mencionado jugador de fútbol.
Al analizar el caso, los camaristas explicaron que cabía tomar en cuenta que el objetivo primero de la acción de amparo es dar vigencia y plena aplicación a una garantía básica de la Constitución Nacional, para preservar el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita contenida en el articulo 14 de la misma.
En ese sentido, advirtieron que pretender dejar sin efecto la sentencia originaria, o suspender la de fecha 03/06/04, ocasionaría un perjuicio “irreparable para el jugador” y no así para “el Club demandado”. Entendieron los magistrados que, de hacer lugar al recurso, se produciría un perjuicio “difícil de ser reparado con posterioridad”, ya que “no se permitiría a Cano” procurar sus ingresos para hacer frente a las circunstancias de la vida diaria, alimentarse, vestirse y cuidar su salud.
Entonces, la Cámara rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó el fallo de la anterior instancia que autorizó al futbolista a inscribirse en el listado de jugadores libres.