La presentación efectuada por Quiroga Lavié solicitaba que se investigara la conducta de Oyarbide para determinar si éste actuó “con ponderación y equilibrio” cuando mencionó en la prensa, con respecto a la declaración prestada por Mario Pontaquarto, que “No hay diálogo posible que este hombre recuerde”; para agregar luego: “Era absolutamente imprescindible que este señor recordara el diálogo que había tenido con las personas en la SIDE”.
En su denuncia, también, pidió que se investigara si había sido correcto el comportamiento procesal del denunciado al no haber hecho lugar a la solicitud efectuada por los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado, en el sentido de que se prohibiera la salida del país a todos los sospechados en la causa y que se convoque a otro testigo inmediatamente.
Por su parte, Mario Rejtman Farah, presidente de la Fundación Poder Ciudadano, manifestó que pretendía aportar a la denuncia anterior argumentos de hecho y de derecho que sustentarían “la reprochabilidad de la conducta del magistrado”.
En ese sentido, agregó que podrían existir “intereses creados” que llevarían al magistrado cuestionado a expresarse en esos términos, dado que Oyarbide había sido absuelto por el Senado de la Nación, con los votos de varios senadores que fueran mencionados por Pontaquarto.
Sin embargo para la Comisión de Acusación la conducta de Oyarbide no encuadró en la figura de “mal desempeño” porque no existió un “perjuicio concreto a alguna de las partes involucradas en la causa”, ni tampoco una “considerable afectación del servicio de justicia”.
Según el dictamen, el magistrado denunciado no tuvo una “actuación irregular” cuando estuvo a cargo de la causa por la coimas en el senado, al tiempo que explica que ordenó pocas diligencias, tales como ampliar la declaración indagatoria a Pontaquarto, requerir los llamados entrantes y salientes de un teléfono; solicitar informes a la SIDE para identificar a la secretaria de De Santibañes; y ordenar la declaración testimonial de un escribano.
A su vez, expusieron, los consejeros que no surge que se hayan negado medidas solicitadas por los fiscales aunque, agregaron, que en caso que ello hubiese sucedido, tampoco hubiese sido irregular; pues los jueces de instrucción tienen facultades para rechazar prueba ofrecida por las partes.
Asimismo, sostiene el dictamen que las declaraciones realizadas a los medios de prensa “no revisten entidad suficiente para constituir causal de remoción”, porque la opinión de un juez de instrucción sobre la falta de memoria de un declarante, puesta de manifiesto ante los medios de comunicación, no supone necesariamente “una pérdida de independencia, ni trasunta parcialidad”.
Con relación a los supuestos “intereses creados” que podrían haber determinado al magistrado a realizar las declaraciones, opinaron que no se advierte, ni se ha indicado, indicio alguno que permita conjeturar una motivación de esas características, por lo que corresponde desestimar tal extremo.