En su recurso contra la sentencia que resultara adversa, el demandante expuso que fue el mismo banco el que con posterioridad eligió y determinó la segunda compañía aseguradora “La Buenos Aires SA”. Por lo que centró su queja en el hecho de que nunca le fue otorgada la posibilidad de optar por otras compañías.
El problema comenzó cuando Brito del Pino adquiere un auto cuyo saldo de precio fue financiado con un préstamo prendario del Banco Bansud S.A.. Por tal motivo, y como es usual en esa especie de préstamos, en el contrato se previó que la cosa objeto de garantía real debía ser asegurada. Así las cosas, fue contratada Cenit S.A.
En junio de 1997 el accionante fue parte de un accidente con su vehículo y resultó demandado en sede Civil. Mientras tramitaba el juicio y habiendo comparecido Cenit SA en calidad de citada en garantía, se produjo su liquidación judicial por lo cual debió responder personalmente por las consecuencias del ilícito.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda considerando que el accionante no acreditó que Bansud SA haya impuesto la contratación de la compañía aseguradora Cenit SA.
Al estudiar el caso, los vocales María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero, consideraron que el hecho de insertar el nombre de la compañía aseguradora en el formulario preimpreso entregado por la entidad bancaria no significa por sí solo que el accionante no tuviera capacidad de elección.
Asimismo, explicaron que aunque admitieran que el accionante tenía plena libertar para elegir, era responsabilidad de la entidad bancaria otorgante del crédito verificar que contara con calificación A, para preservar de ese modo los derechos del tomador del crédito y del propio sistema financiero. Extremo que la entidad no sólo no acreditó, sino que su conducta posterior al seleccionar oficiosamente una nueva compañía aseguradora en octubre de 1997 demostró que en definitiva era quien tenía a su cargo la responsabilidad de la elección.
Además, a la fecha de la contratación del seguro Cenit S.A. atravesaba por dificultades financieras. Y pocos días después presentaba un déficit de capitales que representaba una pérdida cuantiosa y saldos deudores en las cuentas del banco demandado. Empero, recién en el mes de octubre de 1997, prácticamente a pocos días de la revocación para operar en seguros, el banco informa mediante una carta el cambio de la compañía aseguradora y la contratación de La Buenos Aires Compañía de Seguros.
Así entendieron los jueces que al ser uno de los tantos servicios que otorga el banco, resulta poco serio pensar que la calificación de compañías aseguradoras con las que contrata, no se encuentre permanentemente actualizada a efectos de verificar si tales aseguradoras continúan calificando “A” conforme lo requiere la autoridad de contralor.
Concluyeron los magistrados que tratándose ”de un comerciante que razonable y racionalmente se supone tiene un alto grado de especialidad” es “su superioridad técnica que lo obliga a obrar con prudencia y conocimiento en su actividad profesional”, por lo que hicieron lugar parcialmente al recurso interpuesto por el actor, rechazando el rubro del daño moral reclamado.
De esta forma reconocieron todas las sumas abonadas según surgía de la causa “Mortaro, Carlos Francisco c/ Brito del Pino, Flavio, s/ daños y perjuicios” y los honorarios facturados por la representación letrada de la accionante, sumas a las que serán adicionadas los intereses según tasa activa a partir de la fecha en que se produjo cada desembolso y hasta el efectivo pago.