La Corte expresó que tanto el decreto 1772/91 señalado por la defensa, como sus prórrogas y las normas complementarias habían mantenido, para los tripulantes argentinos, la obligación de efectuar los aportes jubilatorios, de obra social y sindicales, independientemente del lugar de celebración del contrato o de lo que dispusiera la ley del pabellón del buque. Con tales argumentos el tribunal dejó sin sustento la pretensión del apelante de excluir la legislación nacional.
Además, advirtió que la obligación del apelante de cesar en sus tareas era un requisito esencial del derecho a la jubilación, ya que había sido solicitada en el marco de un régimen diferencial que redujo las exigencias de edad y tiempo de servicios atendiendo a que las tareas eran determinantes de vejez o agotamiento prematuros, al punto de que la norma que permitió una compatibilidad limitada en los supuestos de reingreso a la actividad había excluido a este tipo de beneficios, razón por la cual no era atendible la pretensión del actor de acceder a la prestación y eludir a la vez sus recaudos.
El segundo de los casos se dio en la causa “Tudor, Enrique José c/ ANSeS” los cuales tuvieron origen en el modo en que la ANSES interpretó lo establecido por un fallo del alto tribunal dictado en el año 1997 en donde había revocado parcialmente una sentencia de reajuste del haber dictada en 1993 por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.
Al efectuar la liquidación, el organismo previsional aplicó de hecho un tope de $3.100 en lugar de abonar el monto que resultaba de las pautas de reajuste contenidas en las sentencias dictadas en la causa, lo que motivó el recurso de amparo presentado por Tudor, que al ser rechazado en las instancias anteriores arribó a la Corte.
En aquella oportunidad la Corte había admitido la validez del sistema de haberes máximos en la medida que su aplicación no resultara confiscatoria y estuviera diferido a la consideración de esa circunstancia para la etapa de cumplimiento.
Ahora el tribunal consideró que las conclusiones vertidas en las anteriores instancias se basaron en una “interpretación restrictiva” del criterio que había fijado con anterioridad, que en la práctica tornaba ineficaces los trámites cumplidos y admitió el reclamo del amparista declarando la inconstitucionalidad de los haberes jubilatorios máximos, fijados en 3.100 pesos.