03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Se la dieron por el lomo

La Cámara Nacional en lo Penal Económico ratificó la sanción impuesta a Mc Donald´s por publicidad engañosa. Se le cuestiona que ofrecía lomo de luxe en sus locales siendo que en verdad eran sandwichs de cuadril. Ahora la empresa deberá abonar 25 mil pesos.

 
Así lo resolvió la sala A de ese tribunal en autos “Arcos Dorados S.A. s/ley 22.802” a raíz de un recurso interpuesto por la empresa contra la resolución dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor por la que se había impuesta una multa de $25 mil a raíz de una supuesta infracción al artículo 9 de la ley 22.802.

La sanción había sido impuesta a Mc Donald´s en atención a que se detectó que ésta publicitó uno de sus productos comestibles por medio de carteles que se exhibían en sus locales que contenían el mensaje: “Nuevo Lomo de Luxe, con queso cheddar, tomate, queso, 100% carne de cuadril, lechuga, mayonesa. Promoción válida en al República Argentina hasta el 24 de mayo”. El apoderado de la empresa sostuvo en la apelación que “el funcionario que suscribió la resolución carecía de competencia y autoridad para dictarla”, que “la designación del producto resulta un nombre de fantasía” y que “la denominación “lomo” o “lomito” es utilizada de manera corriente para hacer alusión a un sandwich de carne con independencia del corte de que se trate”.

En la resolución, los jueces determinaron que “la publicidad en cuestión es engañosa, pues el nombre del producto hace pensar que su contenido es uno, mientras que en la descripción de sus componentes se declara que un ingrediente es de otra especie del mismo género, y justamente esa disimilitud recae sobre el ingrediente principal, es decir, sobre la clase de carne que se sirve en el sandwich”.

Además agregaron que “la circunstancia de que sea práctica corriente recurrir a este tipo de designaciones no resulta una eximente atendible, toda vez que uno de los fines que procura alcanzar la Ley de Lealtad Comercial es educar en la relación de consumo en el sentido de lograr que el intercambio comercial se lleve a cabo sin echar mano a recursos que comporten una captación de la atención de los consumidores producto de la disimulación de la naturaleza, calidad y demás elementos que resulten esenciales a los efectos de realizar la elección del producto a consumir

”. Con estos argumentos, los jueces Juan Carlos Bonzón, Edmundo Samuel Hendler y Nicanor Miguel Pedro Repetto, integrantes de la sala A Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificaron la multa impuesta entendiendo que “resulta acorde en relación a la gravedad de la infracción detectada, a la condición de reincidente de la sumariada y a la envergadura de la sancionada”.

"La empresa va a acatar la resolución de la Justicia aunque no estemos muy de acuerdo con algunos fundamentos", informó un vocero de la empresa a este medio.



dju / dju
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