04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La especificidad en el allanamiento

El Tribunal de Casación Penal bonaerense en el marco de un incidente anuló una resolución que había convalidado un allanamiento al considerar que las ordenes expedidas ”para proceder al secuestro de elementos que puedan constituir un delito de acción pública” constituyeron un exceso del órgano interviniente. 

 

La medida fue dispuesta por la Sala I del tribunal provincial en el marco de los autos “R., L. R. s/ recurso de Casación" en los cuales la defensa del imputado llevó el caso al superior tribunal penal bonaerense al agraviarse de la resolución de la Cámara de Mercedes que convalidó tal operativo.

La incidencia se inicia con motivo del pedido de nulidad que la defensa plantea ante el Juzgado de Garantías Número 3 de Mercedes por haberse ordenado un allanamiento sin fundamento alguno y sin más finalidad específica que la de "...proceder al secuestro de elementos que puedan constituir un delito de acción pública...".

Ese magistrado hizo lugar al pedido destacando además que en el caso no había posibilidad alguna de determinar siquiera minimamente cuáles eran los objetos buscados por la sencilla razón de que no hubo ninguna investigación que pudiera dar motivo al allanamiento cuestionado.

Apelada esa decisión por el fiscal de instrucción, la Cámara en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes sostuvo que “no había motivo de nulidad pues el agravio radicaba no en la ausencia de fundamentos del auto de allanamiento sino en la discrepancia de la parte con los motivos que le daban sustento”.

Al respecto, para el tribunal de Casación cabían dos posturas; por un lado explicaron que si como sostuvo la Defensa y concedió el juez de Garantías, la orden de allanamiento se expidió no para secuestrar algún elemento relacionado con determinado ilícito sino sólo para que el personal policial pudiera registrar una serie de domicilios en busca de cualquier elemento que pudiera vincularse con cualquier delito, “resulta evidente que aquel acto es nulo no sólo por configurar un claro exceso del órgano interviniente”, sino también “por contravenir en forma expresa y directa la garantía constitucional que impone la especificidad de toda orden de pesquisa, detención o embargo”.

En segundo lugar, opinaron que tratándose de una medida que dispone la realización de una diligencia probatoria que la defensa denuncia dispuesta con violación de garantías constitucionales, rige también el art. 211 del C.P.P. que, por fuera de cualquier formalidad, “niega todo valor a los elementos así obtenidos”.

Para los vocales sostener, en ese marco, que la medida “sólo podía ser controvertida por un medio específico en un plazo determinado”, equivaldría a afirmar que el primer error o la omisión de la defensa tendrían la virtualidad de conferir eficacia procesal a prueba ilegalmente obtenida.

De ese modo, los miembros del tribunal explicaron que se debía declarar admisible y procedente el recurso ordenando la remisión de copia de la presente al "a quo" para que, debidamente integrado, dicte una nueva resolución acorde al presente.

 


dju / dju

 

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