17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Culpa concurrente

La Cámara Civil atribuyó responsabilidad en partes iguales a un motociclista y un automovilista que colisionaron en momentos en que éste último salía marcha atrás de un garage. Para el tribunal ambas partes pudieron haber evitado la colisión. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara en el marco de los autos “González Andrés C/ Rosello Antonio Carlos s/daños y perjuicios” en donde la demandada se agravió por el fallo de primera instancia que había determinado un mayor grado de responsabilidad de esa parte.

El siniestro ocurrió en 1999 con la colisión entre una moto al mando de González, y un auto VW Gol Country de Rosello que salía marcha atrás de un garaje.

Al entender, la juez de grado consideró acreditada la concurrencia de conductas negligentes en ambas partes pero en el porcentaje lo fijó en mayor medida en cabeza del demandado.

A su turno el tribunal de apelación sostuvo que asistía razón en parte al condenado porque el “motoquero” bien pudo evitar el infortunio frenando o esperando que el automóvil terminara su maniobra de ingreso a la arteria, pero agregaron que el automovilista “tampoco observó reglas elementales de cuidado” al iniciar la marcha pues no esperó que el bípedo rodado culminara con éxito su maniobra de adelantamiento por la derecha.

De ese modo, explicaron que a ambos protagonistas les cabía sayo de idéntico porcentual genético en la dinámica causal del hecho lesivo, porque los dos bien habrían podido evitar el desagradable entuerto juzgado.

Los camaristas basaron su pronunciamiento en la demostrada baja velocidad de ambos rodados, y en tal situación, explicaron que cualesquiera de ellos pudo detenerse.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486