El siniestro ocurrió en 1999 con la colisión entre una moto al mando de González, y un auto VW Gol Country de Rosello que salía marcha atrás de un garaje.
Al entender, la juez de grado consideró acreditada la concurrencia de conductas negligentes en ambas partes pero en el porcentaje lo fijó en mayor medida en cabeza del demandado.
A su turno el tribunal de apelación sostuvo que asistía razón en parte al condenado porque el “motoquero” bien pudo evitar el infortunio frenando o esperando que el automóvil terminara su maniobra de ingreso a la arteria, pero agregaron que el automovilista “tampoco observó reglas elementales de cuidado” al iniciar la marcha pues no esperó que el bípedo rodado culminara con éxito su maniobra de adelantamiento por la derecha.
De ese modo, explicaron que a ambos protagonistas les cabía sayo de idéntico porcentual genético en la dinámica causal del hecho lesivo, porque los dos bien habrían podido evitar el desagradable entuerto juzgado.
Los camaristas basaron su pronunciamiento en la demostrada baja velocidad de ambos rodados, y en tal situación, explicaron que cualesquiera de ellos pudo detenerse.