En las presentaciones se cuestionaba principalmente el rol que había desempeño Oyarbide, cuando participó en la causa vinculada a la votación de la Ley de Reforma Laboral, durante el mandado del ex presidente Fernando de la Rúa.
El magistrado reemplazó en aquella oportunidad a Canicoba Corral, quien se encontraba de licencia, y fue el encargado de tomarle declaración al arrepentido Mario Pontacuarto en momentos en que la causa había vuelto a tomar trascendencia por las declaraciones que ésta había realizado a una revista.
En la denuncia de Quiroga Lavié se solicitaba que se investigara la conducta de Oyarbide para determinar si éste había actuado “con ponderación y equilibrio” cuando mencionó en la prensa, con respecto a la declaración prestada de Pontaquarto, que no había diálogo posible que ese “hombre recuerde”; para agregar luego que es “absolutamente imprescindible que este señor recordara el diálogo que había tenido con las personas en la SIDE”.
También pidió que se investigara si había sido correcto el comportamiento procesal del denunciado al no haber hecho lugar a la solicitud efectuada por los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado, en el sentido de que se prohibiera la salida del país a todos los sospechados en la causa y que se convoque a otro testigo inmediatamente.
Por su parte, Mario Rejtman Farah, presidente de la Fundación Poder Ciudadano, manifestó que podrían haber existido “intereses creados” que llevaron al magistrado a expresarse en esos términos dado que el denunciado juez había sido absuelto en un proceso de juicio político sustanciado ante el Senado de la Nación con los votos de varios senadores que fueron mencionados por Pontaquarto en sus testimonios.
Pero para los consejeros los hechos ventilados no encuadraron en la figura de “mal desempeño” porque no existió un “perjuicio concreto a alguna de las partes involucradas en la causa”, ni tampoco una “considerable afectación del servicio de justicia”.
Además, opinaron, en el dictamen que éste no tuvo una “actuación irregular” cuando estuvo a cargo de la causa por la coimas en el senado, y que no surgía que hubiera negado medidas solicitadas por los fiscales aunque, agregaron, que en caso que ello hubiese sucedido, tampoco hubiese sido irregular; pues los jueces de instrucción tienen facultades para rechazar prueba ofrecida por las partes.
Respecto de las declaraciones realizadas a los medios de prensa, explicaron que las mismas “no revisten entidad suficiente para constituir causal de remoción”, porque la opinión de un juez sobre la falta de memoria de un declarante, puesta de manifiesto ante los medios de comunicación, no supone necesariamente “una pérdida de independencia, ni trasunta parcialidad”.
Sobre los llamados“intereses creados” que podrían haber determinado al magistrado a realizar las declaraciones, destacaron que no se “advierte”, ni vio indicio alguno que permitiera conjeturar una motivación de esas características, por lo que desestimaron tal extremo junto a todo el pedido de remoción.