20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Protección de marcas
en camino de la legalidad y seguridad jurídica

 
El 5 de agosto próximo pasado tomó estado parlamentario un proyecto de ley modificatorio de las leyes 22.362 (B. O. 2/1/1981) –Falsificación y Uso Indebido de Marcas y Designaciones- y 25.246 (B. O. 5/9/2000) –Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo- que, por mucho, trasciende el objetivo meramente penal.

Se trata de una norma de avanzada que, desde varios frentes, viene a modernizar el marco legislativo en la materia instrumentando mecanismos que aportarán mayor eficacia a la prevención y represión del fraude marcario.

No parece necesario destacar que la marca constituye un bien, representa valor, calidad y, por ello, resulta merecedora de la máxima tutela legal en resguardo no solo de su titular, sino fundamentalmente de los consumidores y consecuentemente de la economía en general.

La falsificación, imitación, uso y venta fraudulentas de marcas, extendidos en nuestro país al punto de movilizar $9.540 millones anuales (según datos de la Cámara Argentina de Comercio, relevados por La Capital de Rosario) provoca grave daño a la economía en cuanto implica evasión de tributos, competencia desleal respecto de quienes operan legalmente, desprotección para el consumidor y, en todo caso, ocasión para el movimiento de fondos de origen y/o finalidad delictual.

Muy sucintamente, atento la naturaleza de este trabajo, quiero referirme a algunos aspectos que considero sustanciales en el proyecto de ley.

1) Se extiende la responsabilidad, cuando concurra la utilización de sociedades –regulares o irregulares- en los casos de comisión de delitos tipificados en el artículo 31 de la ley 22.362 (v. gr. falsificación, imitación, uso y venta fraudulentas de marcas), a todas aquellas personas que tengan directa participación en el ilícito, ya sean gerentes, administradores o cualquier otro título que invoquen.

No hace otra cosa el proyecto que receptar, claramente, las sucesivas construcciones legislativas plasmadas en los artículos 12 de la ley 23.771 y 14 de la ley 24.769 –este último en vigencia-, cuando los hechos previstos en la ley se ejecutaren “… en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal …”, justificándose así la responsabilidad penal de sus funcionarios o personas vinculadas, en la medida en que hubieran tenido participación efectiva en el hecho punible.

2) Se faculta la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos que puede constituirse como parte ad-hoc, auxiliar del Ministerio Público.

Existe también sobrada experiencia, en los precedentes en que se aplicó la Ley Penal Tributaria, sobre la utilidad de la función que cumple la AFIP al constituirse como parte querellante. Su idoneidad y medios, no solo para el supuesto de co-titularizar la acción juntamente con el Ministerio Público –cuando actúa como querellante-, la convierten en un eficaz instrumento para la persecución penal de sujetos que, en muchos casos, constituyen verdaderos factores de poder que deben ser enfrentados con todos los recursos con que cuenta el Estado.

3) Se crea el Registro Nacional de Marcas en Aduana. De este modo, mediante el simple recurso de organizar administrativamente el Registro -en el que pueden asentarse los títulos de marca expedidos por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, previa acreditación de solvencia por parte del titular-, se posibilita el bloqueo del ingreso o egreso de mercaderías con la misma marca o idénticas características. Simultáneamente, a fin de resguardar los derechos de todos los sujetos involucrados en eventuales cuestiones, se dispone el sometimiento voluntario a la jurisdicción federal argentina.

Viene a plasmarse así, con toda claridad, el criterio que surge de la ley 24.425 (B. O. 5/1/95) que aprueba el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus cuatro anexos, suscriptos en Marrakech –Reino de Marruecos- el 15 de abril de 1994.

Allí, bajo el título “Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera”, se indica: “Los Miembros, de conformidad con las disposiciones que siguen, adoptarán procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demandas por escrito con el objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercaderías para libre circulación” (conf. “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio”, Parte III, Sección IV, Artículo 51, -ADLA LV-A, p. 231-).

El sometimiento voluntario a la jurisdicción federal, como requisito indispensable para el funcionamiento del mecanismo tutelar que viabiliza la inscripción en el Registro de Marcas en Aduana, implica un claro avance en la justiciabilidad del sistema y reivindica para el Estado su alta misión de garantizar la seguridad jurídica.

4) Finalmente, se amplía la competencia de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246 (B. O. 5/11/00), encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de los delitos relacionados con la infracción al artículo 31 de la ley de marcas 22.362.

Dije mas arriba que, en muchos casos, los sujetos activos de estos delitos vinculados al régimen de marcas constituyen verdaderos factores de poder. La magnitud dineraria del mercado de marcas ilegales en Argentina así lo corrobora. Por ello, tanto en sus causas como en sus múltiples derivaciones, pueden presumirse razonablemente significativos movimientos patrimoniales que proporcionan materia para la intervención de este órgano, altamente especializado y dotado de los recursos necesarios para que las investigaciones puedan enderezarse hacia los verdaderos centros neurálgicos de la delincuencia.

Por ello recibimos con beneplácito el proyecto en análisis, coincidimos con nuestro distinguido colega, Doctor Roberto J. Porcel, en cuando sostiene “leyes modernas como las que propone este proyecto son las que generan la confianza y seguridad jurídica necesarias para creer e invertir en el país” (v. DJ 6.8.04), y hacemos votos para que, tras su estudio y enriquecimiento en las comisiones legislativas competentes, adquiera prontamente rango de ley.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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