En ese sentido, Corti destacó que el pedido se hizo en contra de las leyes y demás normas que prorrogaron la jurisdicción judicial argentina a favor de personas, tribunales administrativos, judiciales o arbitrales de extraña jurisdicción, como también a las leyes aprobatorias de los tratados bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones (TBIS).
Al respecto, explicó que tales cuadros normativos dan mecanismos de solución de controversias en materia de inversión por medio de tribunales de arbitraje ajenos a la jurisdicción judicial argentina.
Asimismo, sostuvo que los temas vinculados a las jurisdicciones están siempre emparentados con la soberanía de un país, y agregó que en este caso la misma estaría siendo vulnerada porque extrañas jurisdicciones se harían cargo de esos temas.
En ese sentido, explicó que los casos en donde el Estado es parte deben dirimirse en la justicia argentina, y no como sucede en la actualidad en distintos tribunales del mundo.
Para el abogado con el sólo análisis de los artículos 27, 33, 42, 75 y 116 de la Constitución Nacional se pone en evidencia la inconstitucionalidad invocada en la demanda presentada.En esa línea opinó que, entonces, se hace necesario que se tomen las medidas tendientes a modificar ese paso de jurisdicciones, que según evaluó afecta la soberanía nacional en materia jurídica.