De ser promulgada la flamante ley, toda mujer tendrá (en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto) los siguientes derechos básicos: a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada de forma individual y personalizada de forma que se garantice su intimidad durante todo el proceso asistencial y se tenga en consideración sus pautas culturales; al parto natural, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por su estado de salud o de la persona por nacer; a ser informada sobre la evolución de su parto y a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
También la mujer embarazada tendrá el derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto; y a ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña o ella misma.
La finalidad es doble: por un lado, se insta a los médicos y sanatorios a garantizar un ambiente adecuado para que el parto se desarrolle con la mayor naturalidad. Y, al mismo tiempo, impone límites al trabajo médico para evitar que se incurra en prácticas y estudios innecesarios o sin el consentimiento de los padres.
La ley faculta también al padre o madre del recién nacido en situación de riesgo a “prestar su consentimiento manifestado por escrito" para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación.
Según el texto aprobado, la presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio del país. De esta manera todos estos derechos deberán ser debidamente cumplidos por las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de esta ley, por parte de las empresas, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, “será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder”.