20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Banco Provincia siempre termina pagando

Aplicando la teoría del esfuerzo compartido, la Cámara Comercial condenó al Banco Provincia a abonar a una Asociación Civil más de 2 millones de dólares. La entidad bancaria se había constituido en fiadora del Patio Mendoza SA quien luego de renegociar una operación inmobiliaria se apartó del cronograma de pagos realizando cancelaciones parciales. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió por mayoría la Sala B de la Cámara en autos “Asociación Civil Instituto General c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario” al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia recurrida por la entidad bancaria, quien se había constituido en fiadora del Patio de Mendoza SA por el saldo del precio de compra de un inmueble en la ciudad de Mendoza.

La actora había reclamado al Banco Provincia el pago de u$s 2.366.126,97 con más intereses a raíz de los problemas financieros de Patio de Mendoza S.A. Reseñó que el 28/12/1994 vendió a Nicolás Maccarone (gestor de ‘Patio Mendoza S.A.’) un inmueble en la ciudad de Mendoza por cuatro millones setecientos mil dólares estadounidenses (u$s 4.700.000) de los cuales se financiaron cuatro millones y medio (u$s 4.500.000).

La operación fue garantizada mediante una hipoteca en primer grado y debido a problemas financieros de la compradora, se renegoció la operación constituyéndose el Banco Provincia en fiador solidario de Patio de Mendoza SA sobre el saldo del precio de compra, incluyendo sus intereses.(1/10/1999) Ese mismo día se canceló la hipoteca pero luego la compradora se apartó del cronograma de pagos convenido realizando únicamente cancelaciones parciales.

En primera instancia, el magistrado actuante declaró la inconstitucionalidad del decreto 214/02, acogió la pretensión del Instituto de Enseñanza General y condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagar u$s 2.438.146,68.

El banco se agravió de la inconstitucionalidad del decreto 214/02 y apeló la sentencia. Sostuvo que la garantía recae sólo sobre el saldo insoluto y no sobre sus intereses y que el a quo falló ultra petita al condenar a pagar un monto mayor que al reclamado por el actor. Por último impugnó la aplicación de la multa procesal por infundada.

Una vez arribada la causa a la Sala B, la camarista preopinante Ana Piaggi señaló que el mismo día en que el banco se constituyó como fiador solidario de Patio de Mendoza SA informó a la actora que renunciaba “a los beneficios de división y excusión y, que la fianza subsistiría ‘hasta el íntegro pago del saldo de precio con más los intereses convenidos entre las partes (...). Seguidamente afirma -en la misma nota- que ‘Abonado dicho saldo de precio la (...) fianza caducará de pleno derecho...”

“Mueve a perplejidad que el banco afirme ahora que en el texto de la garantía se señala -como referí supra- que una vez pagado el ‘saldo de precio’ la fianza caducaría automáticamente” afirmó la magistrada. Y añadió que “es evidente que el término ‘dicho’ alude al saldo de precio con más sus intereses...”

En lo que respecta a la validez del decreto 214/02 Piaggi señaló en criterio que no fue compartido por sus pares, que la deuda “no debía ser pesificada”. Argumentó que la obligación origen del pleito se encontraba vencida antes del 6 de enero de 2002, y tanto el art. 11 de la ley 25.561, como el art. 8 del decreto 214/02 y el art. 2 del decreto 320/02 que lo modifica, refieren a las obligaciones que se hayan tornado exigibles con posterioridad a esa fecha.

Aclaró que luego la ley 25820 disipó las dudas acerca de la incidencia o no de la mora en las normas pesificatorias, señalando que “en el caso, el acreedor tenía frente al deudor moroso un derecho adquirido del cual la ley no puede despojarlo sin afectar su propiedad”.
“Amparar al deudor que incurrió en mora mientras regía la ley de convertibilidad, no implica otra cosa que premiar al incumplidor colocándolo en situación ventajosa frente al acreedor que cumplió honesta y puntualmente sus obligaciones pagando en tiempo y forma” agregó.

No obstante Díaz Cordero y Enrique Butty precisaron que atento “las particularidades que exhibe el caso” se debía aplicar el principio del esfuerzo compartido y la regla de la equidad, debiendo ser absorbida por las partes la diferencia entre el dólar y el peso. Así fijaron que en un 90 % estarán a cargo del deudor moroso, mientras que el acreedor asumirá el 10 % restante, solución que –aclararon- se adopta para el concretísimo caso de la especie

Por último confirmaron la sanción impuesta al demandado señalando que la entidad litigó “con cabal conocimiento de su sinrazón o abuso deliberado de los procedimientos implementados por la ley para garantizar los principios de bilatelaridad y de defensa en juicio”. Para los magistrados “la demandada obró con ubérrima mala fe al rechazar reiteradamente el legítimo reclamo del accionante” obligando al accionante a iniciar estas actuaciones.



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